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Categoría: TITULO II.
IMPUESTO DE TIMBRE PARA ACTUACIONES QUE SE CUMPLAN
EN EL EXTERIOR. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Ley 2152 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 159 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo
texto es el siguiente:> Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que
se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes:
1. Pasaporte ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, veinte y
uno dólares (US$21), o su equivalente en otras monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, cinco dólares
(US$5), o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su
equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, cinco dólares (US$5), o su
equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano,
ochenta y dos dólares (US$82), o su equivalente en otras monedas.
Texto original del Estatuto Tributario, valores reajustados por el Decreto 2200 de 2016: <Valores absolutos reajustados a partir del 1o. de enero de 2017 por el
artículo 1 del Decreto 2200 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas de los
impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios
diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:
1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cincuenta
y seis dólares (US$56) o su equivalente en otras monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, doce dólares
(US$12) o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, doce dólares (US$12) o su
equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, doce dólares (US$12) o su
equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano
doscientos dieciocho dólares (US$218) o su equivalente en otras monedas
Texto original con los valores reajustados por el Decreto 2974 de 2013: <Valores absolutos reajustados a partir del 1o. de enero de 2014 por el
artículo 1 del Decreto 2974 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas de los
impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios
diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:
1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cincuenta
y un dólares (US$51) o su equivalente en otras monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, once dólares
(US$11) o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, once dólares (US$11) o su
equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, once dólares (US$11) o su
equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano
ciento noventa y ocho dólares (US$198) o su equivalente en otras monedas.
Texto original con los valores reajustados por el Decreto 4838 de 2010: <Valores absolutos reajustados, a partir del 1o. de enero de 2011 por el
artículo 1 del Decreto 4838 de 2010. El texto con los valores absolutos reajustados es el
siguiente:> Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan
ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:
1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cuarenta y
seis dólares (US$46) o su equivalente en otras monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, diez dólares
(US$10) o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, diez dólares (US$10) o su
equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, diez dólares (US$10) o su
equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano
ciento ochenta dólares (US$180) o su equivalente en otras monedas.
Texto original con los valores reajustados por el Decreto 4817 de 2007: Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.
Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante
funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:
1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cuarenta y
dos dólares (US$42), o su equivalente en otras monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, diez dólares
(US$10), o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su
equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su
equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano,
ciento sesenta y cuatro dólares (US$164), o su equivalente en otras monedas.
Texto original con los valores reajustados por el Decreto 4344 de 2004: Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.
Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante
funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:
1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, treinta y
ocho dólares (US$38), o su equivalente en otras monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, nueve dólares
(US$9) o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, nueve dólares (US$9) o su
equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, nueve dólares (US$9) o su
equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano,
ciento cuarenta y nueve dólares (US$149) o su equivalente en otras monedas.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2004 por el Decreto 3804 de 2003: Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.
Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante
funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:
1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por Funcionarios Consulares, treinta y
tres dólares (US$33), o su equivalente en otras monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por Funcionarios Consulares, ocho dólares
(US$8.00), o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los Cónsules colombianos, ocho dólares (US$8.00), o
su equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante Cónsules colombianos, ocho dólares (US$8.00), o su
equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano,
ciento treinta dólares (US$130.00), o su equivalente en otras monedas.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2002, por el Decreto 2794 de 2001: Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se
cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:
1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por Funcionarios Consulares, treinta y
tres dólares (US$33), o su equivalente en otras monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por Funcionarios Consulares, ocho dólares
(US$8.00), o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los Cónsules colombianos, ocho dólares (US$8.00), o
su equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante Cónsules colombianos, ocho dólares (US$8.00), o su
equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano,
ciento treinta dólares (US$130.00), o su equivalente en otras monedas.
Texto original del EstatutoTributario: Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se
cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:
1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, veinte
dólares (US$20.oo), o su equivalente en otras monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, cinco dólares
(US$5.oo), o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, cinco dólares (US$5.oo), o
su equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, cinco dólares (US$5.oo), o su
equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano,
ochenta dólares (US$80.oo), o su equivalente en otras monedas. (Valores año base 1986)
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 518 Par.; Art. 550
Decreto 2200 de 2016; Art. 1
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.4.1.6.1
Decreto 4714 de 2005; Art. 27
Decreto 4345 de 2004; Art. 27
Decreto 747 de 1996, Art. 1; Art. 2; Art. 3; Art. 4; Art. 6; Art. 7
Decreto 2076 de 1992, Art. 23
Doctrina concordante: Oficio DIAN 79232 de 2007
Oficio DIAN 45393 de 2004
Concepto DIAN 29797 de 1995
Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 4 de la Ley 2152 de 2021, 'por medio de la cual se
eliminan las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre las actuaciones que cumplan los
colombianos en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, derogando
los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional', publicada en el Diario Oficial No.
51.777 de 25 de agosto de 2021.
- Artículo modificado por el artículo 159 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Tener en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 550 de este estatuto, 'Los impuestos
de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo 525, se
reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%),
cada tres (3) años a partir del 1 de enero de 1986'
- Valores absolutos reajustados a partir del 1o. de enero de 2017 por el artículo 1 del Decreto
2200 de 2016, 'por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único
Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir el artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6,
Título 1, Parte 4 del Libro 1 y reglamentar los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario',
publicado en el Diario Oficial No. 50.102 de 30 de diciembre de 2016.
- Valores absolutos reajustados a partir del 1o. de enero de 2014 por el artículo 1 del Decreto
2974 de 2013, 'por el cual se reglamentan los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario',
publicado en el Diario Oficial No. 49.010 de 20 de diciembre de 2013.
- Valores absolutos reajustados a partir del 1o. de enero de 2011 por el artículo 1 del Decreto
4838 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.938 de 30 de diciembre de 2010.
- Valores absolutos reajustados a partir del 1o. de enero de 2008 por el artículo 1 del Decreto
4817 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.842 de 14 de diciembre de 2007.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- El Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416, de 30 de diciembre de
2003, no actualizó los valores establecidos en este artículo.
- El Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049, de 30 de diciembre de
2002, no actualizó los valores establecidos en este artículo.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- El Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.271, de 26 de diciembre de
2000, no actualizó los valores establecidos en este artículo.
- El Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del 23 de diciembre de
1999, no actualizó los valores establecidos en este artículo.
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