REALIZACIÓN DE LOS COSTOS. <Artículo adicionado por el artículo
139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los costos asociados a los ingresos
pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales
colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que, directa o
indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en
proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de esta última, según sea
el caso, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de este Estatuto. DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN TRIBUTARIA. Son funciones de la
División de Investigación Tributaria:
a) Adelantar los estudios e investigaciones sobre el comportamiento de los distintos sectores
de contribuyentes;
b) Elaborar manuales de procedimientos y técnicas de investigación tributaria;
c) Proponer programas de fiscalización de acuerdo con los estudios adelantados.