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ARTÍCULO 887

REALIZACIÓN DE LOS COSTOS. <Artículo adicionado por el artículo
139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los costos asociados a los ingresos
pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales
colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que, directa o
indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en
proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de esta última, según sea
el caso, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de este Estatuto. DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN TRIBUTARIA. Son funciones de la
División de Investigación Tributaria:
a) Adelantar los estudios e investigaciones sobre el comportamiento de los distintos sectores
de contribuyentes;
b) Elaborar manuales de procedimientos y técnicas de investigación tributaria;
c) Proponer programas de fiscalización de acuerdo con los estudios adelantados.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 904102 de 2021
Concepto Unificado DIAN 9391 [386] de 2018; Título 6

Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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