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ARTICULO 744

OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS AL EXPEDIENTE. Para
estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Formar parte de la declaración;
2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en
cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.
3. Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación;

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 632; Art. 707; Art. 708; Art. 721; Art. 751
Decreto 825de 1978, Art. 21
Decreto 2685 de 1999 Art. 471

Doctrina concordante: Oficio DIAN 20756 de 2019
4. Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste; y
Concepto DIAN 169 de 2001

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 41001-23-33-000-2017-00488-
01(26464) de 21 de septiembre de 2023, C.P. Dr. Wilson Ramos Girón.
5. Haberse practicado de oficio.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2018-00256-
01(26528) de 3 de agosto de 2023, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
6.
Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de
información para fines de control tributario.
7.
Haber sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración
colombiana o de oficio.
Corte Constitucional
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-622-04 de 29 de junio de 2004, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
9.
Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la Administración Tributaria, o
haber sido practicadas directamente por funcionarios de la Administración Tributaria
debidamente comisionados de acuerdo a la ley.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este numeral mediante
Sentencia C-622-04 de 29 de junio de 2004, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy
Cabra.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 20529 de 16 de noviembre de 2017,
C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.

Notas de validez: - Numerales 6 y 7 adicionados por el artículo 51 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario
Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
8. Ley 633 de 2000. Aparte tachado
INEXEQUIBLE. El nuevo texto es el siguiente:> Haber sido obtenidas y allegadas en
cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información, para
fines de control fiscal con entidades del orden nacional o con agencias de gobiernos extranjeros.
- Numeral 8. adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario
Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Numeral 9. adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario
Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.

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