FACTORES QUE INTEGRAN EL COSTO. El costo de que trata el
artículo anterior, estará constituido por las siguientes partidas:
a. Los gastos capitalizados hechos en la adquisición de la respectiva concesión, aporte, permiso o
adjudicación, o el precio neto de adquisición de la propiedad, según el caso. Cuando la propiedad
ha sido adquirida a título gratuito, el valor amortizable por agotamiento estará constituido por el
que se haya fijado en el título de adjudicación o traspaso. En todos los casos de adquisición de la
propiedad que se explota, deberá restarse de su precio de adquisición o del valor que se haya
fijado como se dispone en esta norma, el precio o valor, según el caso, que corresponda a la
superficie del terreno que sea susceptible de utilizarse económicamente para fines distintos de la
explotación o producción de gas o minerales;
b. Los gastos preliminares de explotación, instalación, legales y de desarrollo y en general, todos
aquellos que contablemente deban ser capitalizados a excepción de las inversiones hechas en
propiedades para las cuales se solicitan deducciones por depreciación;
c. El saldo de los gastos capitalizados y no amortizados que se hayan efectuado en áreas
improductivas por el contribuyente que invoca la deducción, de acuerdo con el artículo 171.