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SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD EN LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES E INSCRIPCIÓN DE OFICIO. <Artículo
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Ver Notas del Editor> <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE.
Valores absolutos que regirán para el año 2004 establecidos por el artículo 1 del Decreto
3804 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del impuesto sobre las
ventas que se inscriban en el Registro Nacional de Vendedores* con posterioridad al plazo
establecido en el artículo 507 y antes de que la Administración de Impuestos lo haga de
oficio, deberán liquidar y cancelar una sanción equivalente a $146.000 por cada año o
fracción de año calendario de extemporaneidad en la inscripción. Cuando se trate de
responsables del régimen simplificado, la sanción será de $73.000.
Cuando la inscripción se haga de oficio, se aplicará $291.000 por cada año o fracción de año
calendario de retardo en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen
simplificado, la sanción será de $146.000.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2003
por el Decreto 3257 de 2002: Los responsables del impuesto sobre las ventas que se inscriban en el
Registro Nacional de Vendedores con posterioridad al plazo establecido en el artículo 507 y
antes de que la Administración de Impuestos lo haga de oficio, deberán liquidar y cancelar
una sanción equivalente a 140.000 por cada año o fracción de año calendario de
extemporaneidad en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen simplificado,
la sanción será de 68.000
Cuando la inscripción se haga de oficio, se aplicará 270.000 por cada año o fracción de año
calendario de retardo en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen
simplificado, la sanción será de 140.000
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año
2002, por el Decreto 2794 de 2001: Los responsables del impuesto sobre las ventas que se inscriban en el
registro nacional de vendedores con posterioridad al plazo establecido en el artículo 507 y
antes de que la Administración de Impuestos lo haga de oficio, deberán liquidar y cancelar
una sanción equivalente a ($130.000) por cada año o fracción de año calendario de
extemporaneidad en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen simplificado,
la sanción será de cinco mil pesos ($64.000).
Cuando la inscripción se haga de oficio, se aplicará una sanción de ($260.000) por cada año o
fracción de año calendario de retardo en la inscripción. Cuando se trate de responsables del
régimen simplificado, la sanción será de ($130.000).
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2001, por el Decreto 2661 de 2000: Los responsables del impuesto sobre las ventas que se inscriban en el
registro nacional de vendedores con posterioridad al plazo establecido en el artículo 507 y
antes de que la Administración de Impuestos lo haga de oficio, deberán liquidar y cancelar
una sanción equivalente a ($120.000) por cada año o fracción de año calendario de
extemporaneidad en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen simplificado,
la sanción será de ($59.000).
Cuando la inscripción se haga de oficio, se aplicará una sanción de ($240.000) por cada año o
fracción de año calendario de retardo en la inscripción. Cuando se trate de responsables del
régimen simplificado, la sanción será de ($120.000).
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2000, por el Decreto 2587 de 1999: Los responsables del impuesto sobre las ventas que se inscriban en el
registro nacional de vendedores con posterioridad al plazo establecido en el artículo 507 y
antes de que la Administración de Impuestos lo haga de oficio, deberán liquidar y cancelar
una sanción equivalente a ciento diez mil pesos ($110.000) por cada año o fracción de año
calendario de extemporaneidad en la inscripción. Cuando se trate de responsables del
régimen simplificado, la sanción será de cinco mil pesos ($55.000).
Cuando la inscripción se haga de oficio, se aplicará una sanción de doscientos veinte mil
pesos ($220.000) por cada año o fracción de año calendario de retardo en la inscripción.
Cuando se trate de responsables del régimen simplificado, la sanción será de ciento diez mil
pesos ($110.000).
Texto original del Estatuto Tributario: Los responsables del impuesto sobre las ventas que se inscriban en el
registro nacional de vendedores con posterioridad al plazo establecido en el artículo 507 y
antes de que la Administración de Impuestos lo haga de oficio, deberán liquidar y cancelar
una sanción equivalente a diez mil pesos ($10.000) por cada año o fracción de año calendario
de extemporaneidad en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen
simplificado, la sanción será de cinco mil pesos ($5.000).(Valores año base 1988)
Cuando la inscripción se haga de oficio, se aplicará una sanción de veinte mil pesos
($20.000) por cada año o fracción de año calendario de retardo en la inscripción. Cuando se
trate de responsables del régimen simplificado, la sanción será de diez mil pesos ($10.000).
(Valores año base 1988)

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 506; Art. 507; Art. 613; Art. 639; Art. 640

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-506-02 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo
Monroy Cabra, 'en los términos del fundamento jurídico número ocho (8) de la presente
decisión'.
Del fundamento jurídico 8, se extrae: '... Es decir, en los casos en los cuales conforme a las
normas demandadas, ... corresponde a los contribuyentes, declarantes, responsables o agentes
retenedores auto liquidar sanciones por corrección de inexactitudes o por extemporaneidad,
debe entenderse, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, que estas personas tienen
el derecho de presentar descargos para demostrar que su conducta no ha sido culpable,
pudiendo alegar, por ejemplo, la ocurrencia de una fuerza mayor o caso fortuito, la acción de
un tercero, o cualquier otra circunstancia eximente de culpabilidad. Demostrada una de tales
eximentes, la Administración debe excluir la aplicación de la correspondiente sanción. Bajo
esta interpretación, las referidas normas serán declaradas exequibles. ...'

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán
para el año 2001.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
* En relación con el Registro Nacional de Vendedores debe tenerse en cuenta lo dispuesto en
el inciso 2o. del artículo 555-2 adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, cuyo
texto original establece:
'ARTÍCULO 555-2. Registro Unico Tributario - RUT.
'...
'El Registro Unico Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de
Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las
referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT.
...'

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