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ARTICULO 5o

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS
CONSTITUYEN UN SOLO IMPUESTO. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 1o.> El
impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:
1. <Ver Notas del Editor> Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a
fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11,
los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, en el patrimonio* y en la
transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior**.

Doctrina concordante: Concepto DIAN 16511 de 2023
Oficio DIAN 22457 de 2019
Oficio DIAN 19776 de 2019
Oficio DIAN 9146 de 2019
Oficio DIAN 36965 de 2015
Concepto DIAN 54399 de 2008
Oficio DIAN 92597 de 2007
Oficio DIAN 43271 de 2007
Concepto DIAN 79992 de 2005
Concepto DIAN 53873 de 2000
Concepto DIAN 55780 de 1998

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2018-00015-
00(23693)NUL de 24 de octubre de 2019, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16140 de 28 de mayo de 2009. C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14831 de 3 de octubre de 2007, C.P Dr.
Héctor J. Romero Díaz

Notas de validez: ** Sobre el impuesto complementario de remesas, debe tenerse en cuenta que éste se eliminó
a partir del año gravable 2007 mediante el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en
el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, 'Por la cual se modifica el estatuto
tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales'.
* El impuesto complementario de patrimonio al que se refiere este artículo (Decreto 2053 de
1974) fue derogado con la expedición de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No
40.490, de 30 de junio de 1992, artículo 140, el cual derogó los artículos 292 a 298 del
Estatuto Tributario.
2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la
renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia* al exterior de rentas y ganancias
ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y
entidades extranjeras.
* Sobre el impuesto complementario de remesas, debe tenerse en cuenta que éste se eliminó a
partir del año gravable 2007 mediante el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, 'Por la cual se modifica el estatuto
tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales'.

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