CASOS EN QUE UNA SOCIEDAD SE CONSIDERA SUBORDINADA.
Se considera subordinada la sociedad que se encuentre, en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz, directamente, o
por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las filiales o subsidiarias de éstas.
2. Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitir
los votos constitutivos del quórum mínimo decisorio para designar representante legal o para
contratar.
3. Cuando en una compañía participen en el cincuenta por ciento (50%) o más de sus utilidades
dos o más sociedades entre las cuales a su vez exista vinculación económica en los términos del
artículo anterior.