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ARTICULO 872

TARIFA DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS.
<Artículo modificado por el artículo 214 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x
1.000). La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por
mil (4x1.000).
La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:
– Al tres por mil (3 x 1.000) en el año 2019.
– Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2020.
– Al uno por mil (1 x 1.000) en el año 2021.
PARÁGRAFO. A partir del 1o. de enero de 2022 deróguense las disposiciones contenidas en
el Libro Sexto del Estatuto Tributario relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros.
Texto modificado por la Ley 1694 de 2013: La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por
mil (4 x 1.000).
La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:
- Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2015.
- Al uno por mil (l x 1.000) en los años 2016 y 2017.
- Al cero por mil (0 x l .000) en los años 2018 y siguientes.
PARÁGRAFO. A partir del 1o de enero de 2018 deróguense las disposiciones contenidas en
el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros.
Texto vigente antes de la modificación introducida por la Ley 1111 de 2006: <Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo
texto es el siguiente:> La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro
por mil (4 x 1.000).
<Inciso adicionado por el artículo 3 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>
La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:
– Al dos por mil (2x1.000) en los años 2014 y 2015
– Al uno por mil (1x 1.000) en los años 2016 y 2017
– Al cero por mil (0x1.000) en los años 2018 y siguientes.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo
texto es el siguiente:> A partir del 1o de enero de 2018 derógase las disposiciones contenidas
en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos
Financieros”.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 1430 de
2010. El nuevo texto es el siguiente:> El veinticinco por ciento 25% de los dineros
recaudados por el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) durante las vigencias
fiscales 2012 y 2013, se dedicarán exclusivamente al Fondo de Calamidades para atender los
damnificados por la ola invernal del 2010 y 2011.
Texto adicionado por la Ley 633 de 2000 y la Ley 863 de 2003: TARIFA DEL GMF. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633
de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del Gravamen a los Movimientos
Financieros será del tres por mil (3 x 1.000). En ningún caso este valor será deducible de la
renta bruta de los contribuyentes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 18 de la Ley 863 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Por los años 2004 a 2007 inclusive la Tarifa del
Gravamen a los Movimientos Financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).
Texto original del Estatuto Tributario: DIRECTOR GENERAL. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR
GENERAL:
a) Planear, coordinar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la investigación,
determinación, recaudo, cobro y discusión de los impuestos de competencia de la Dirección
General, así como las relacionadas con estudios tributarios, capacitación y divulgación, e
impartir las instrucciones necesarias para la ejecución de dichas actividades;
b) Establecer y dirigir los sistemas de control que garanticen el cumplimiento de las normas
de procedimiento que la ley y los reglamentos prescriben para la investigación,
determinación, recaudo, cobro y discusión de los impuestos;
c) Planear y dirigir la aplicación de los servicios de procesamiento automático de datos en las
actividades de la Dirección General y decidir sobre las características de los equipos de
procesamiento a adquirir o arrendar, según las necesidades de la Dirección.
d) Impartir instrucciones de carácter general sobre técnicos y de interpretación de las normas
tributarias y aprobar las que emitan las unidades del nivel central en los asuntos de su
competencia;
e) Ordenar los gastos y pagos de los recursos asignados al Fondo de Divulgación Tributaria.
Esta función podrá delegarla total o parcialmente en el Subdirector General, el Subdirector de
Administración o los Administradores de Impuestos;
f) Coordinar con el Ministro de Hacienda y Crédito Público la programación y desarrollo de
la política tributaria.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 115
Decreto 660 de 2011

Doctrina concordante: Concepto Unificado DIAN 13 de 2018 (1466 de 2017)
Oficio DIAN 91291 de 2006
Oficio DIAN 58379 de 2006
Oficio DIAN 21955 de 2006
Oficio DIAN 96477 de 2005
Concepto General DIAN del Gravamen a los Movimientos Financieros 2 de 2003

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-734-02
de 10 de septiembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa;
'únicamente por los cargos formulados'.
Mediante la misma sentencia se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo 'en cuanto al
cargo de igualdad formulado'.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1295-
01 de 5 de diciembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, 'por el cargo
formulado'.
Sobre el cargo formulado, se puede leer de la Sentencia: 'quebranta el artículo 338
constitucional, en cuanto a la determinación del sujeto activo del gravamen que crea'

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 214 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 1739 de 2014, 'por medio de la cual se
modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la
evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de
diciembre de 2014.
- Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1694 de 2013, 'por la cual se modifican
normas del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 49.007 de 17 de diciembre de 2013.
- Incisos y parágrafos adicionado por el artículo 1 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el
Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
- Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Parágrafo transitorio adicionado por el artículo 18 de la Ley 863 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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