DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EN EL REGIMEN
SIMPLIFICADO. <Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EN EL RÉGIMEN
SIMPLIFICADO. El impuesto a cargo de los responsables que se acojan al régimen
simplificado, se establecerá por la diferencia entre la cuota fija anual que les corresponda, de
acuerdo con la escala incluida en el artículo siguiente y la sumatoria de los siguientes
descuentos:
1. Los impuestos descontables a que se refiere el artículo 485, previos los ajustes de que trata
el artículo 486.
2. El diez por ciento (10%) del valor de las compras de bienes tanto exentos como excluidos
del impuesto a las ventas que tengan el carácter de activos movibles.
PARÁGRAFO. El valor que se obtengan de conformidad con el numeral 2º del presente
artículo, en relación con los bienes allí mencionados, se disminuirá en el diez por ciento
(10%) del valor de tales bienes que hayan sido devueltos por el responsable y en el diez por
cieno (10%) del valor de las adquisiciones de tales bienes que hayan sido anuladas,
rescindidas o resueltas.