Artículo anterior: ARTICULO 641
Categoría: TITULO III.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Estatuto Tributario; Art. 643; Art. 715
Decreto 1809 de 1989, Art. 4
Doctrina concordante: Oficio DIAN 908237 de 2021
Oficio DIAN 25587 de 2019
Concepto Unificado DIAN 14116 de 2017
Oficio DIAN 23042 de 2015
Oficio DIAN 67417 de 2013
Oficio DIAN 13940 de 2011
Oficio DIAN 15495 de 2008
Oficio DIAN 60888 de 2006
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de
la demanda, mediante Sentencia C-571-10 de 14 de julio de 2010, Magistrada Ponente Dra.
María Victoria Calle Correa.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de
la demanda, mediante Sentencia C-229-04 de 8 de marzo de 2004, Magistrado Ponente Dr.
Rodrigo Escobar Gil.
- Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-506-02 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo
Monroy Cabra, 'en los términos del fundamento jurídico número ocho (8) de la presente
decisión'.
Del fundamento jurídico 8, se extrae: '... Es decir, en los casos en los cuales conforme a las
normas demandadas, ... corresponde a los contribuyentes, declarantes, responsables o agentes
retenedores auto liquidar sanciones por corrección de inexactitudes o por extemporaneidad,
debe entenderse, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, que estas personas tienen
el derecho de presentar descargos para demostrar que su conducta no ha sido culpable,
pudiendo alegar, por ejemplo, la ocurrencia de una fuerza mayor o caso fortuito, la acción de
un tercero, o cualquier otra circunstancia eximente de culpabilidad. Demostrada una de tales
eximentes, la Administración debe excluir la aplicación de la correspondiente sanción. Bajo
esta interpretación, las referidas normas serán declaradas exequibles. ...'
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14867 de 12 de octubre de 2006, C.P.
Dr. Ligia López Díaz
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14843 de 18 de octubre de 2006, C.P.
Dra. Ligia López Díaz
Notas de validez: - El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán
para el año 2001.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
- Inciso 2. modificado por el artículo 53 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.
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