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ARTICULO 766

PROCEDIMIENTO CUANDO SE INVOQUEN DOCUMENTOS QUE
REPOSEN EN LA ADMINISTRACIÓN. Cuando el contribuyente invoque como prueba el
contenido de documentos que se guarden en las oficinas de impuestos, debe pedirse el envío de
tal documento, inspeccionarlo y tomar copia de lo conducente, o pedir que la oficina donde estén
archivados certifique sobre las cuestiones pertinentes.

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14754 de 11 de septiembre de 2006,
C.P. Dr. Juan Angel Palacio Hincapié

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