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Artículo anterior: ARTICULO 136

ARTÍCULO 137

LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN. <Artículo
modificado por el artículo 82 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para
efectos del impuesto sobre la renta y complementarios la tasa por depreciación a deducir
anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las
tasas máximas determinadas por el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional reglamentará las tasas máximas de depreciación, las
cuales oscilarán entre el 2.22% y el 33%. En ausencia de dicho reglamento, se aplicarán las
siguientes tasas anuales, sobre la base para calcular la depreciación:
CONCEPTOS DE BIENES A DEPRECIAR
TASA DE DEPRECIACIÓN FISCAL
ANUAL %
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
2,22%
ACUEDUCTO, PLANTA Y REDES
2,50%
VÍAS DE COMUNICACIÓN
2,50%
FLOTA Y EQUIPO AÉREO
3,33%
FLOTA Y EQUIPO FÉRREO
5,00%
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL
6,67%
ARMAMENTO Y EQUIPO DE VIGILANCIA
10,00%
EQUIPO ELÉCTRICO
10,00%
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
TERRESTRE
10,00%
MAQUINARIA, EQUIPOS
10,00%
MUEBLES Y ENSERES
10,00%
EQUIPO MÉDICO CIENTÍFICO
12,50%
ENVASES, EMPAQUES Y HERRAMIENTAS 20,00%
EQUIPO DE COMPUTACIÓN
20,00%
REDES DE PROCESAMIENTO DE DATOS
20,00%
EQUIPO DE COMUNICACIÓN
20,00%
PARÁGRAFO 2o. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, la vida útil es el
período durante el cual se espera que el activo brinde beneficios económicos futuros al
contribuyente; por lo cual la tasa de depreciación fiscal no necesariamente coincidirá con la tasa
de depreciación contable.
La vida útil de los activos depreciables deberá estar soportada para efectos fiscales por medio de,
entre otros, estudios técnicos, manuales de uso e informes. También son admisibles para soportar
la vida útil de los activos documentos probatorios elaborados por un experto en la materia. FACULTAD PARA ESTABLECER LA VIDA UTIL DE BIENES
DEPRECIABLES. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 59 Num. 6o. Inc. 1o.> La
vida útil de los bienes depreciables se determina conforme a las normas que señale el
reglamento, las cuales contemplarán vidas útiles entre tres y veinticinco años, atendiendo a la
actividad en que se utiliza el bien, a los turnos normales de la actividad respectiva, a la
calidad de mantenimiento disponible en el país y a las posibilidades de obsolescencia.

Concordancia: Ley 2099 de 2021; Art. 11; Art. 21 Par. 2
Ley 1715 de 2014; Art. 14
Ley 1607 de 2012; Art. 22
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o.
Decreto 2913 de 1991; Art. 2
Decreto 3019 de 1989; Art. 2; Art. 6
Decreto 1155 de 1980; Art. 19; Art. 20

Doctrina concordante: Oficio DIAN 1873 de 2017
PARÁGRAFO 3o. En caso de que el contribuyente realice la depreciación de un elemento de la
propiedad, planta y equipo por componentes principales de conformidad con la técnica contable,
la deducción por depreciación para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios no
podrá ser superior a la depreciación o alícuota permitida en este estatuto o el reglamento, para el
elemento de propiedad, planta y equipo en su totalidad.
PARÁGRAFO 4o. Las deducciones por depreciación no deducibles porque exceden los límites
establecidos en este artículo o en el reglamento, en el año o periodo gravable, generarán una
diferencia que será deducible en los periodos siguientes al término de la vida útil del activo. En
todo caso, la recuperación de la diferencia, anualmente, no podrá exceder el límite establecido en
este artículo o el reglamento calculado sobre el costo fiscal menos el valor residual del activo."
Oficio DIAN 33240 de 2017
PARÁGRAFO 5o. La depreciación de las inversiones en infraestructura de que trata el artículo
4o de la Ley 1493 de 2011, se efectuará mediante línea recta durante un período de 10 años; lo
cual excluye la aplicación de lo previsto en el artículo 140 del Estatuto Tributario.
Oficio DIAN 904794 de 2022
Oficio DIAN 904688 de 2020
Oficio DIAN 25415 de 2019
Oficio DIAN 2214 de 2019
Oficio DIAN 33269 de 2018
Oficio DIAN 432 de 2018
Oficio DIAN 3038 de 2015
Concepto DIAN 65 de 2009
Oficio DIAN 86136 de 2008
Oficio DIAN 34535 de 2008
Concepto DIAN 5414 de 1998

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16242 de 12 de marzo de 2009, C.P.
Dra. Ligia López Díaz.

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 82 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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