Artículo anterior: ARTICULO 854
Categoría: TITULO X.
Concordancia: Decreto 176 de 2022 (DUR 1625; Art. 1.6.1.29.2; Art. 1.6.1.29.3)
Decreto 963 de 2020 (DUR 1625 Capítulo 1.6.1.29)
Decreto 1422 de 2019 (DUR 1625 Capítulo 1.6.1.29)
Estatuto Tributario; Art. 679; Art. 682
Ley 1116 de 2006; Art. 40 Par. 2o.
Decreto 96 de 2020; Art. 1o. (DUR 1625; Art. 1.6.1.26.7)
Decreto 153 de 2014; Art. 1o.; Art. 6o.
Decreto 2924 de 2013; Art. 7o.
Decreto 2860 de 2008
Decreto 2570 de 2008
Decreto 440 de 2008
Decreto 1075 de 2007
Decreto 153 de 2014; Art. 5o.; Art. 6o.
Decreto 1145 de 2000 Art. 5
Decreto 222 de 2000 Art. 1
Decreto 1000 de 1997, Art. 11
Decreto 2740 de 1993, Art. 5; Art. 6
Decreto 2627 de 1993, Art. 6
Resolución DIAN 151 de 2012; Art. 3o. Par.
Doctrina concordante: Concepto DIAN 2713 de 2024
PARÁGRAFO 5o.
de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las
ventas.
Oficio DIAN 912700 de 2021
Oficio DIAN 907842 de 2021
Oficio DIAN 907598 de 2021
Oficio DIAN 26057 de 2019
Oficio DIAN 1348 de 2014
Oficio DIAN 57717 de 2013
Oficio DIAN 72922 de 2012
Concepto DIAN 67015 de 2007
Concepto DIAN 9797 de 2004
Oficio DIAN 26048 de 2019
Jurisprudencia concordante: Corte Suprema de Justicia:
- Parágrafo 2. declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia
No. 140 del 11 de octubre de 1990, Magistrado Ponente Dr. Hernando Yépes Arcila.
V
PARAGRAFO 3o.
meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la Administración
Tributaria dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolver.
Corte Constitucional
- Artículo 3 del Decreto 807 de 2020 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-394-20 de 9 de septiembre de 2020, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2022-00039-
00(26662) de 9 de noviembre de 2023, C.P. Dr. Wilson Ramos Girón.
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2019-00045-
00(24878) de 17 de febrero de 2022, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
Notas de validez: - Inciso modificado por el artículo 19 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario Oficial
No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
- Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 962 de 2005, publicada en el Diario Oficial
No. 45.963 de 08 de julio de 2005
PARAGRAFO 1o.
República efectúe algún control previo en relación con el pago de las devoluciones, el término
para tal control no podrá ser superior a dos (2) días, en el caso de las devoluciones con garantía,
o a cinco (5) días en los demás casos, términos estos que se entienden comprendidos dentro del
término para devolver.
- Parágrafo modificado por el artículo 41 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.
- En criterio del editor para la interpretación de este parágrafo debe tenerse en cuenta lo
dispuesto por el Inciso 2o. del artículo 267 de la Constitución Política.
El texto original de dicho inciso establece:
(Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que a
continúación se transcribe:)
'ARTÍCULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General
de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o
entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
'Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos,
sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos
especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso
público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.
'...'
- Parágrafo 3 modificado por el artículo 140 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160, de 22 de diciembre de 1995.
- Parágrafo 3 adicionado por el artículo 41 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario
Oficial No. 36.615, de 30 de diciembre de 1990.
- Parágrafo 4 adicionado por el artículo 68 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
3. Emergencia vigente hasta el 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020.
2. Destaca el editor la disposición transitoria contenida en el artículo 4 del Decreto
Legislativo 807 de 2020, 'por el cual se adoptan medidas tributarias y de control cambiario
transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada
mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020', publicado en el Diario Oficial No. 51.335
de 4 de junio de 2020:
'ARTÍCULO 4o. TÉRMINO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN
Y/O COMPENSACIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA). A
los contribuyentes y responsables que soliciten la devolución y/o compensación de los saldos
a favor del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA)
y que no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3o. del presente Decreto
Legislativo, se les resolverá la solicitud de devolución y/o compensación dentro del término
establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario, sin que sea aplicable el parágrafo 5o. de
la misma disposición. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del artículo 857-1 del Estatuto
Tributario, en los casos en que haya lugar.'.
1. Consultar el procedimiento abreviado para la devolución automática - sin que sean
aplicables los requisitos establecidos en este parágrafo- en el Decreto Legislativo 535 de
2020, 'por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de
devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios y del Impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica', publicado en el Diario Oficial No. 51.283 de 12
de abril 2020.
El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y
responsables que:
a) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
b)
impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas
mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo
que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del
cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales
como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de
importación serán soporte de costos y/o.
A partir del primero (1o.) de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y
cinco por ciento (85%).
- En criterio del editor sobre este literal recae la pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido
levantada la emergencia a partir del 30 de junio de 2022. Resolución MINSALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL 385 de 2020.
- Literal modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020, 'por el cual se
adoptan medidas tributarias y de control cambiario transitorias en el marco del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo
de 2020', publicado en el Diario Oficial No. 51.335 de 4 de junio de 2020.
- Literal adicionado por el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se expide
la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
51.797 de 14 de septiembre de 2021.
El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática.
- Parágrafo modificado por el artículo 115 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Parágrafo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
Próximo artículo: ARTICULO 856