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Artículo anterior: ARTICULO 828

ARTICULO 829

EJECUTORIA DE LOS ACTOS. Se entienden ejecutoriados los actos
administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo:
1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.
2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se
presenten en debida forma.

Concordancia: Ley 1607 de 2012; Art. 147; Art. 148
Ley 1111 de 2006; Art. 54; Art. 55
Ley 863 de 2003; Art. 38; Art. 39
Decreto 1123 de 2015; Art. 6o. Inc. 2o.; Art. 11 Inc. 3o.
Estatuto Tributario; Art. 567; Art. 831

Doctrina concordante: Concepto DIAN 22634 de 2008
3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, y
Oficio DIAN 421 de 2018
4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del
derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.
Oficio DIAN 26357 de 2019
Oficio DIAN 5821 de 2015
PARAGRAFO.
Concepto DIAN 5322 de 2024
Oficio DIAN 1553 de 2023
Oficio DIAN 999 de 2017
Oficio DIAN 5821 de 2015
Oficio DIAN 25839 de 2008
Concepto DIAN 13442 de 2008
Oficio DIAN 48184 de 2005
Concepto DIAN 14273 de 1995
ARTICULO 829-1. EFECTOS DE LA REVOCATORIA DIRECTA. por el artículo 105 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> En el procedimiento
administrativo de cobro, no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de discusión en
la vía gubernativa.
La interposición de la revocatoria directa o la petición de que trata el artículo 567, no suspende el
proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo.
Concepto DIAN 54826 de 2002

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 63001-23-33-000-2019-00224-01(25508)
de 10 de febrero de 2022, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16061 de 5 de junio de 2008, C.P. Dra.
María Ines Ortíz Barbosa
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16065 de 24 de abril de 2008, C.P. Dra.
María Inés Ortíz Barbosa.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16136 de 21 de noviembre de 2007,
C.P. Dra. Ligia López Díaz
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 63001-23-33-000-2016-00293-01(23906)
de 29 de abril de 2020, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16029 de10 de abril de 2008, C.P. Dra.
Ligia López Díaz.

Notas de validez: - Parágrafo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No 40.490, de 30 de junio de 1992.
- Para la interpretación de este Artículo el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por los
Artículos 98 y 99 de la Ley 788 de 2002, 'Por la cual se expiden normas en materia tributaria
y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 45.046 de 27 de diciembre de 2002.
- Para la interpretación de este Artículo el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por los
101 y 102 de la Ley 633 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.275, de 29 de
diciembre de 2000
- Artículo adicionado por el artículo 105 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

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