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Artículo anterior: ARTICULO 606

ARTÍCULO 607

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL
EXTERIOR. <Artículo adicionado por el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es
el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto
respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y
fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a
presentar la declaración anual de activos en el exterior. También estarán obligados los
contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta. El contenido de esta
declaración será el siguiente:
1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados; la naturaleza y
el tipo de todos los activos poseídos a primero (1) de enero de cada año cuyo valor patrimonial
sea superior a tres mil quinientos ochenta (3580) UVT.
4. Los activos poseídos a primero (1) de enero de cada año que no cumplan con el límite
señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada, de acuerdo con la
jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN. A partir del 1º de
febrero de 1988, las personas o entidades que realicen actuaciones sometidas al impuesto de
timbre, deberán presentar una declaración por los documentos y actos sometidos a dicho
gravamen. La obligación de presentar la declaración recae sobre las personas o entidades, que
de conformidad con las normas vigentes, sean contribuyentes de dicho impuesto, o agentes
de retención del mismo, según el caso. La presentación de la declaración por una cualquiera
de las partes libera a las demás de esta obligación.

Concordancia: Decreto 2229 de 2023; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.26)
Decreto 219 de 2023; Art. 1; Art. 2; Art. 7 ((DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5;
Art. 1.6.1.13.2.26)
Decreto 2487 de 2022; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5; Art.
1.6.1.13.2.26) 1.6.1.13.2.26)
Decreto 1778 de 2021; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5; Art.
1.6.1.13.2.26)
Decreto 1680 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5; Art.
1.6.1.13.2.26)
Decreto 520 de 2020; Art. 3 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.26)
Decreto 435 de 2020; Art. 4 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.26)
Decreto 401 de 2020; Art. 1; Art. 5 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5; Art.
1.6.1.13.2.26)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5; Art. 1.6.1.13.2.26)
Decreto 1468 de 2019; Art. 20 (DUR 1625 Art. 1.6.1.13.2.5 Inc. 2)
Decreto 2442 de 2018; Art. 1 (DUR 1625 Art. 1.6.1.13.2.5)
Decreto 1951 de 2017
Decreto 738 de 2017, Art. 6o.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Sección 1.6.1.13.2
Decreto 427 de 2015; Art. 5o.
Decreto 2623 de 2014; Art. 38-2
Resolución DIAN 1096 de 2022
Resolución DIAN 23 de 2022; Art. 1
Resolución DIAN 4 de 2019; Art. 2o.
Resolución DIAN 2 de 2018; Art. 2o.
Resolución DIAN 13 de 2017; Art. 5o.
Resolución DIAN 6 de 2017; Art. 3o.
Resolución DIAN 96 de 2015
Resolución DIAN 12803 de 2005

Doctrina concordante: Concepto DIAN 3054 de 2023 (C.G. 977 de 2023; Num. 5.1)
Oficio DIAN 902143 de 2022
Oficio DIAN 901358 de 2022
Oficio DIAN 900210 de 2022
Oficio DIAN 913688 de 2021
Oficio DIAN 909482 de 2021
Oficio DIAN 909039 de 2021
Oficio DIAN 907960 de 2021
Oficio DIAN 906392 de 2020
Oficio DIAN 903301 de 2020
Oficio DIAN 901475 de 2020
Concepto DIAN 901380 de 2020
Oficio DIAN 24033 de 2019
Oficio DIAN 22458 de 2019
Concepto DIAN 2299 de 2019
Oficio DIAN 15143 de 2019
Oficio DIAN 902731 de 2018
Oficio DIAN 27992 de 2018
Oficio DIAN 1310 de 2018
Oficio DIAN 33254 de 2017
Oficio DIAN 760 de 2015
Concepto DIAN 27751 de 2015
Oficio DIAN 25581 de 2015
Oficio DIAN 13515 de 2015

Notas de validez: - Inciso modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Parágrafo adicionado por el artículo 109 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo adicionado por el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014, 'por medio de la cual se
modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la
evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de
diciembre de 2014.
Para efectos de no confundir procede el editor a eliminar el título de esta sección.
- Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No
40.490, de 30 de junio de 1992.

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