REDUCCIÓN POR SITUACIÓN ANORMAL GEOGRAFICA O
ECONOMICA. <Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.> Cuando en un sector específico de la actividad económica o zona
geográfica, se presente una situación de anormalidad que afecte gravemente, en una
anualidad tributaria, la rentabilidad normal de las empresas del sector o zona, el gobierno
nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, procederá a
determinar tal situación antes del mes de enero del año siguiente al gravable y a establecer
disminuciones en el monto de las rentas presuntivas previstas en los artículos 180 y 188, que
compensen la incidencia de la anormalidad económica.