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Artículo anterior: ARTICULO 370

ARTICULO 371

CASOS DE SOLIDARIDAD EN LAS SANCIONES POR RETENCIÓN.
Para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, establécese la siguiente
responsabilidad solidaria:
a. Entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la persona jurídica que tenga
legalmente el carácter de retenedor;
b. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de la empresa si ésta carece
de personería jurídica;
c. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y quienes constituyan la sociedad de
hecho o formen parte de una comunidad organizada.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 372

Doctrina concordante: Oficio DIAN 909575 de 2021
Oficio DIAN 2015 de 2019
Oficio DIAN 15883 de 2018
Oficio DIAN 47038 de 2006
Concepto DIAN 80802 de 2005
Concepto DIAN 9338 de 2000
Concepto DIAN 45224 de 1995

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional:
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-
421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía,
'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso,
consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.

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