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Artículo anterior: ARTICULO 855

ARTICULO 856

VERIFICACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES. La Administración
seleccionará de las solicitudes de devolución que presenten los contribuyentes o responsables,
aquellas que deban ser objeto de verificación, la cual se llevará a cabo dentro del término
previsto para devolver. En la etapa de verificación de las solicitudes seleccionadas, la
Administración hará una constatación de la existencia de las retenciones, impuestos descontables
o pagos en exceso que dan lugar al saldo a favor.
Para este fin bastará con que la Administración compruebe que existen uno o varios de los
agentes retenedores señalados en la solicitud de devolución que se somete a verificación, y que el
agente o agentes comprobados, efectivamente practicaron la retención denunciada por el
solicitante, o que el pago o pagos en exceso que manifiesta haber realizado el contribuyente
efectivamente fueron recibidos por la Administración de Impuestos.
En el impuesto sobre las ventas, la constatación se efectuará sobre la existencia del saldo a favor
y el cumplimiento de los requisitos legales para la aceptación de los impuestos descontables, para
lo cual bastará con que la Administración compruebe que existen uno o varios de los proveedores
señalados en la solicitud de devolución que se somete a verificación, y que el proveedor o
proveedores comprobados, efectivamente liquidaron el impuesto denunciado por el solicitante.

Concordancia: Decreto 153 de 2014; Art. 5o.; Art. 6o.
Decreto 1000 de 1997, Art. 9
Decreto 2740 de 1993, Art. 5; Art. 6

Doctrina concordante: Oficio DIAN 907842 de 2021
Concepto DIAN 67015 de 2007

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15867 de 6 de marzo de 2008, C.P. Dr.
Ligia López Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14063 de 5 de julio de 2007, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapié

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