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ARTICULO 763

PRESUNCIÓN DE INGRESOS GRAVADOS CON IMPUESTO A LAS
VENTAS, POR NO DIFERENCIAR LAS VENTAS Y SERVICIOS GRAVADOS DE LOS
QUE NO LO SON. Cuando la contabilidad del responsable no permita identificar los bienes
vendidos o los servicios prestados, se presumirá que la totalidad de las ventas y servicios no
identificados corresponden a bienes o servicios gravados con la tarifa más alta de los bienes que
venda el responsable.

Concordancia: Decreto 621 de 1994, Art. 2 inciso final
Decreto 570 de 1984 Art. 14

Doctrina concordante: Concepto DIAN 108852 de 2008
Oficio DIAN 17727 de 2007
Oficio DIAN 28979 de 2004
ARTICULO 763-1. REGIMEN UNIFICADO DE IMPOSICIÓN (RUI) PARA PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y RESPONSABLE DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional:
- Artículo 28 de la Ley 488 de 1998 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-740-99 del 6 de octubre de 1999, Magistrado Ponente
Dr. Alvaro Tafur Galvis.

Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 28 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial
No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.

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