Artículo anterior: ARTICULO 252
Categoría: TITULO I.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 158; Art. 158-2
Ley 1328 de 2009; Art. 75
Doctrina concordante: Oficio DIAN 39730 de 2013
Oficio DIAN 87004 de 2007
Oficio DIAN 52579 de 2006
Concepto DIAN 31615 de 2004
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2013-00030-
00(20513) de 9 de agosto de 2018, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
Notas de validez: - En relación con la vigencia de este inciso destaca el editor lo dispuesto por la DIAN en el
Oficio 87004 de 2007:
'Sobre el inciso primero del artículo 253 ibídem, conforme como lo manifestó este despacho
mediante Concepto número 031615 del 21 de mayo de 2004, fue modificado por el artículo
31 de la Ley 812 de 2003 y a su vez este artículo fue derogado por el artículo 160 de la Ley
1151 del 24 de julio de 2007.'
- El artículo 31 no continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley 1151 de
2007, 'por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010', publicada en el
Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007, ni su texto reproducido en la misma ley.
- En cuanto al porcentaje establecido en este artículo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por
el artículo 31 de la Ley 812 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.231, de 27 de
junio de 2003, 'por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un
Estado comunitario' el cual establece:
(Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto original que a
continúación se transcribe:)
'ARTÍCULO 31. INCENTIVO FORESTAL. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta
obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos
forestales tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta hasta el treinta
por ciento (30%) de la inversión certificada por las Corporaciones Autónomas Regionales o
la Autoridad Ambiental competente, siempre que no exceda del veinte por ciento (20%) del
impuesto básico de renta determinada por el respectivo año o período gravable.
El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede
deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,
y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.
- Artículo modificado por el artículo 250 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
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