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ARTICULO 123

REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. <Ver Notas del Editor>
<Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 55 Inciso 3o.> Si el beneficiario de la renta fuere
una persona natural extranjera o una sucesión de extranjeros sin residencia en el país, o una
sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, la cantidad pagada o abonada en
cuenta sólo es deducible si se acredita la consignación del impuesto retenido en la fuente a título
de los de renta y remesas*, según el caso, y cumplan las regulaciones previstas en el régimen
cambiario vigente en Colombia.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 121; Art. 419
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o.
Decreto 187 de 1975; Art. 67
Decreto 1742 de 2020; Art. 32
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.1.18.17

Doctrina concordante: Oficio DIAN 4989 de 2019
Oficio DIAN 2737 de 2019
Oficio DIAN 1438 de 2019
Oficio DIAN 33240 de 2018
Oficio DIAN 19585 de 2018
Oficio DIAN 17160 de 2018
Oficio DIAN 6276 de 2017
Oficio DIAN 83060 de 2006
Oficio DIAN 75102 de 2005
Oficio DIAN 89481 de 2004
Concepto DIAN 91385 de 2007
Concepto DIAN 40330 de 2006
Concepto DIAN 94036 de 2005
Concepto DIAN 16677 de 2005
Concepto DIAN 16676 de 2005
Concepto DIAN 32018 de 1997

Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de
tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial
competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la
suscripción del contrato. En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe
efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación.
Concepto DIAN 5603 de 2023
Oficio DIAN 915604 de 2021
Oficio DIAN 905919 de 2021
Oficio DIAN 907489 de 2020
Oficio DIAN 34115 de 2017
Oficio DIAN 6418 de 2017
Oficio DIAN 1244 de 2017
Concepto DIAN 410 de 2017

Notas de validez: * Sobre el impuesto complementario de remesas, debe tenerse en cuenta que éste se eliminó a
partir del año gravable 2007 mediante el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, 'Por la cual se modifica el estatuto
tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales'.
- Inciso adicionado por el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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