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Artículo anterior: ARTICULO 368

ARTICULO 369

CUÁNDO NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN. <Artículo modificado por
el artículo 154 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> No están sujetos a
retención en la fuente: <Fuente original compilada: Art. 3o. L.38/69> No están sujetos a retención
en la fuente:
1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
a. La Nación y sus divisiones administrativas, a que se refiere el artículo 22.
b. Las entidades no contribuyentes.
2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del
beneficiario.
3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente,
en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 31 de la Ley 383 de 1997. El nuevo
texto es el siguiente:> Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún
caso están sometidas a retención en la fuente.
PARAGRAFO TRANSITORIO. <Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual
fue expedido> <Parágrafo adicionado por el artículo 249 de la Ley 223 de 1995. El nuevo
texto es el siguiente:> Las empresas beneficiadas con las excepciones de que trata el artículo
211 del Estatuto Tributario, no están sujetas a retención en la fuente sobre los ingresos que
dan origen a las rentas objeto de dichas exenciones, durante el termino de su vigencia.

Concordancia: Ley 685 de 2001; Art. 234
Decreto 2344 de 2014; Art. 2o.
Estatuto Tributario; Art. 22; Art. 54; Art. 23; Art. 23-2; Art. 211; Art. 211-1
Decreto 1020 de 2014; Art. 4o.
Decreto 124 de 1997; Art. 10
Decreto 85 de 1997; Art. 2
Decreto 408 de 1995; Art. 2; Art. 5
Decreto 508 de 1994; Art. 1
Decreto 653 de 1990; Art. 1; Art. 2
Decreto 399 de 1987; Art. 1
Decreto 2026 de 1983; Art. 14; Art. 15

Doctrina concordante: Concepto DIAN 3548 de 2024
Oficio DIAN 901576 de 2020
b) Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.
Concepto DIAN 3548 de 2024
Oficio DIAN 20490 de 2019
Oficio DIAN 24646 de 2017
Oficio DIAN 41879 de 2014
Oficio DIAN 81872 de 2013
Oficio DIAN 61825 de 2007
Oficio DIAN 7920 de 2007
c) siguiente:> Las entidades que se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios. Tampoco habrá lugar a la autorretención en la fuente a título de impuesto
sobre la renta.
Oficio DIAN 900597 de 2022
Oficio DIAN 901191 de 2020
Oficio DIAN 474 de 2018
Oficio DIAN 70 de 2018
Oficio DIAN 3059 de 2017
Oficio DIAN 21714 de 2015
Oficio DIAN 53358 de 2014
Oficio DIAN 79231 de 2007
Oficio DIAN 97650 de 2006
Oficio DIAN 90430 de 2004
Concepto DIAN 95254 de 2007
Concepto DIAN 54733 de 2001
Concepto DIAN 705 de 1997
Concepto DIAN 10450 de 1993
3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en
virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.
PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están
sometidas a retención en la fuente.
Concepto DIAN 1406 de 2024
Concepto DIAN 3548 de 2024
Oficio DIAN 1917 de 2023
Oficio DIAN 908074 de 2022
Oficio DIAN 906177 de 2022
Oficio DIAN 903832 de 2022
Oficio DIAN 903534 de 2022
Oficio DIAN 903175 de 2022
Oficio DIAN 900597 de 2022
Oficio DIAN 909575 de 2021
Oficio DIAN 908902 de 2021
Oficio DIAN 906934 de 2021
Oficio DIAN 905781 de 2020
Oficio DIAN 905558 de 2020
Oficio DIAN 903434 de 2020
Oficio DIAN 903073 de 2020
Oficio DIAN 901167 de 2020
Concepto DIAN 469 de 2020
Concepto DIAN 6594 de 2019
Oficio DIAN 29687 de 2019
Oficio DIAN 33258 de 2018
Oficio DIAN 27574 de 2018
Oficio DIAN 10610 de 2018
Oficio DIAN 171 de 2018
Oficio DIAN 154 de 2018
Oficio DIAN 95 de 2018
Oficio DIAN 33228 de 2017
Oficio DIAN 31255 de 2016
Oficio DIAN 4858 de 2016
Oficio DIAN 3051 de 2015
Oficio DIAN 52431 de 2014
Oficio DIAN 52332 de 2014
Oficio DIAN 45307 de 2014
Oficio DIAN 76994 de 2011
Oficio DIAN 69136 de 2010
Oficio DIAN 12642 de 2008
Oficio DIAN 64696 de 2008
Oficio DIAN 55805 de 2007
Oficio DIAN 23410 de 2007
Oficio DIAN 5469 de 2007
Oficio DIAN 75995 de 2005
Oficio DIAN 40455 de 2005
Concepto DIAN 95254 de 2007
Concepto DIAN 90997 de 2004
Concepto Tribuatrio DIAN 89507 de 2004
Concepto DIAN 48715 de 1999
Concepto DIAN 68072 de 1998
Concepto DIAN 30254 de 1998
Concepto DIAN 31991 de 1996
Concepto DIAN 1637 de 1990

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional:
- Texto original del E.T. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia No. C-421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge
Arango Mejía, 'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido
proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16022 de 6 de marzo de 2008, C.P. Dra.
María Inés Ortíz Barbosa

Notas de validez: - Destaca el editor lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 560 de 2020, 'por el
cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el
marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica', publicado en el Diario Oficial No.
51.286 de 15 de abril de 2020.
'ARTÍCULO 12. RETENCIÓN EN LA FUENTE DE EMPRESAS ADMITIDAS A
PROCESOS DE REORGANIZACIÓN O CON ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN EN
EJECUCIÓN. Las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que
hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, conforme a lo
indicado en la Ley 1116 de 2006, a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo, y
hasta el 31 de diciembre de 2020, no estarán sometidas a retención o autorretención en la
fuente a título del impuesto sobre la renta.
Lo anterior, sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las respectivas
liquidaciones privadas u oficiales.
(...)'.
Texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
a) Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22;
- Literal adicionado por el artículo 43 del Decreto Ley 2106 de 2019, 'por el cual se dictan
normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos
innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No.
51.145 de 22 de noviembre 2019.
2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del
beneficiario.
- Artículo modificado por el artículo 154 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Parágrafo adicionado por el artículo 31 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario
Oficial No. 43.083, de 14 de julio de 1997.
- Parágrafo adicionado por el artículo 249 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- En criterio del editor para la interpretación de este Artículo debe tenerse en cuenta los
dispuesto por el Artículo 129 de la Ley 101 de 1993, adicionado por el Artículo 2o. de la Ley
811 de 2003, 'Por medio de la cual se modifica la Ley 101 de 1993, se crean las
organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal, acuícola, las
Sociedades Agrarias de Transformación, SAT, y se dictan otras disposiciones', publicada en
el Diario Oficial No. 45.236 de 2 de julio de 2003.
El Artículo 129 mencionado en su versión original establece:
'ARTÍCULO 129. En la regulación sobre retención en la fuente sobre transacciones de
productos perecederos de origen vegetal y/o animal sin transformación antes de su consumo,
el Gobierno Nacional propenderá para que aquellas se realicen a través de las SAT
legalmente constituidas queden exentas de dicha retención.'

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