INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL (ICR). <Artículo
modificado por el artículo 20 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El Incentivo
a la Capitalización Rural (ICR) previsto en la Ley 101 de 1993, no constituye renta ni ganancia
ocasional. LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLES EN
DESARROLLO DE LA REFORMA URBANA. El ingreso obtenido por la enajenación de
los inmuebles a las cuales se refiere la Ley 09 de 1989, no constituye para fines tributarios,
renta gravable ni ganancia ocasional, en los términos establecidos en dicha Ley.