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ARTICULO 691

COMPETENCIA PARA AMPLIAR REQUERIMIENTOS ESPECIALES,
PROFERIR LIQUIDACIONES OFICIALES Y APLICAR SANCIONES. Corresponde al Jefe de
la Unidad de Liquidación, proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales; las
liquidaciones de revisión; corrección y aforo; la adición de impuestos y demás actos de
determinación oficial de impuestos, anticipos y retenciones; así como la aplicación y
reliquidación de las sanciones por extemporaneidad, corrección, inexactitud, por no declarar, por
libros de contabilidad, por no inscripción, por no expedir certificados, por no explicación de
gastos, por no informar, la clausura del establecimiento; las resoluciones de reintegro de sumas
indebidamente devueltas así como sus sanciones, y en general, de aquellas sanciones cuya
competencia no esté adscrita a otro funcionario y se refieran al cumplimiento de las obligaciones
de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 688; Art. 702; Art. 703; Art. 712
Ley 962 de 2005; Art. 43
Decreto 1742 de 2020; Art. 71; Art. 72
Decreto 1265 de 1999 Art. 22
Resolución DIAN 86 de 2019

Doctrina concordante: Oficio DIAN 906888 de 2022
Oficio DIAN 915818 de 2021
Oficio DIAN 90363 de 2018
Concepto DIAN 123 de 1990

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-506-02 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy
Cabra.
Corresponde a los funcionarios de esta unidad, previa autorización, comisión o reparto del jefe
de liquidación, adelantar los estudios, verificaciones, visitas, pruebas, proyectar las resoluciones
y liquidaciones y demás actuaciones previas y necesarias para proferir los actos de competencia
del jefe de dicha unidad.
PARÁGRAFO. nuevo texto es el siguiente:> A partir de la entrada en vigencia del presente decreto corresponde
al Jefe de la Unidad de Fiscalización proferir los actos de que trata el presente artículo.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2022-00010-
00(26485) de 6 de julio de 2023, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15857 de 10 de abril de 2008, C.P. Dra.
María Inés Ortíz Barbosa.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15671 de 3 de octubre de 2007, C.P Dr.
Héctor J. Romero Díaz

Notas de validez: - Parágrafo adicionado por el artículo 50 del Decreto Ley 2106 de 2019, 'por el cual se dictan
normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos
innecesarios existentes en la administración pública', publicado en el Diario Oficial No.
51.145 de 22 de noviembre 2019.

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