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Artículo anterior: ARTICULO 26

ARTÍCULO 27

REALIZACIÓN DEL INGRESO PARA LOS NO OBLIGADOS A
LLEVAR CONTABILIDAD. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1819 de 2016. El
nuevo texto es el siguiente:> Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se
entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en
forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por
cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones.
Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no realizadas,
solo se gravan en el año o período gravable en que se realicen. REALIZACIÓN DEL INGRESO. <Fuente original compilada: D. 2053/74
Art. 16 Num. 1o.> Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en
dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a
exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las
compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que
correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se
causen.
Se exceptúan de la norma anterior:
a. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 16 Lit. a.> Los ingresos obtenidos por los
contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Estos contribuyentes
deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido en
este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por
instalamentos.
b. <Literal modificado por el artículo 89 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el
siguiente:> Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se
entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados,
suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.
En el caso del numeral cuarto del artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que dichos
dividendos o participaciones en utilidades se causan al momento de la transferencia de las
utilidades al exterior, y
c. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 16 Lit. d.> Los ingresos provenientes de la
enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública
correspondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a plazos.
PARAGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>
Texto original del Decreto 624 de 1989: REALIZACIÓN DEL INGRESO. <Fuente original compilada: D. 2053/74
Art. 16 Num. 1o.> Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en
dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a
exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las
compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que
correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se
causen.
Se exceptúan de la norma anterior:
a. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 16 Lit. a.> Los ingresos obtenidos por los
contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Estos contribuyentes
deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido en
este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por
instalamentos.
b) <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 16 Lit. b.> Los ingresos por concepto de
dividendos, y de participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o
asimiladas, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros,
asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de
exigibles.
c. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 16 Lit. d.> Los ingresos provenientes de la
enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública
correspondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de ventas a plazos.
PARAGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006> A partir del
año gravable de 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo dispuesto en el título V de
este libro, adicionalmente deberán sujetarse a las normas allí previstas.

Concordancia: Decreto 1457 de 2020; Art. 3 (DUR 1625; Art. 1.2.1.10.8)
Decreto 2371 de 2019; Art. 3 (DUR 1625; Art. 1.2.1.10.8)
2. Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la
fecha de la escritura pública correspondiente.
Decreto 1435 de 2020; Art. 9 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.7)
Decreto 2264 de 2019; Art. 11 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.7)
Decreto 569 de 2018; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.7)
Decreto 777 de 2017; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.2.1.20.7)
Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.4)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.2.1)
Decreto 3026 de 2013; Art. 17; Art. 18; Art. 19; Art. 20
Decreto 2414 de 2007
Decreto 2336 de 1995
Decreto 187 de 1975; Art. 32; Art. 33

Doctrina concordante: Concepto DIAN 3659 de 2023
3. siguiente:> Los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, se
entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el
momento de consignación al fondo de cesantías. El tratamiento aquí previsto para el auxilio de
cesantías y los intereses sobre cesantías, dará lugar a la aplicación de la renta exenta que
establece el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, así como al reconocimiento
patrimonial, cuando haya lugar a ello.
En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo,
contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo
modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del
empleador. Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio
de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre
del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y el del
año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de
diciembre de cada año, el valor correspondiente será adicionado.
Concepto DIAN 3156 de 2024
Oficio DIAN 22674 de 2019
Concepto DIAN 1302 de 2019
Concepto DIAN 2780 de 2024
Concepto DIAN 1960 de 2024
Concepto Unificado sobre criptoactivos DIAN 18075 de 2023; Cap 2, Num. 1.2.3.1.; 1.2.4.2.
Concepto DIAN 8197 de 2023
Concepto DIAN 7407 de 2023
Concepto DIAN 5275 de 2023
Oficio DIAN 907040 de 2022
Oficio DIAN 902025 de 2022
Oficio DIAN 914970 de 2021
Oficio DIAN 914064 de 2021
Oficio DIAN 906530 de 2021
Oficio DIAN 905603 de 2021
Oficio DIAN 0269 de 2021
Oficio DIAN 906025 de 2020
Oficio DIAN 905792 de 2020
Oficio DIAN 902613 de 2020
Oficio DIAN 24009 de 2019
Oficio DIAN 21729 de 2019
Oficio DIAN 20419 de 2019
Oficio DIAN 4358 de 2019
Oficio DIAN 34264 de 2018
Oficio DIAN 33637 de 2018
Oficio DIAN 3933 de 2018
Oficio DIAN 33228 de 2017
Oficio DIAN 23324 de 2015
Oficio DIAN 59724 de 2014
Oficio DIAN 57334 de 2014
Oficio DIAN 54541 de 2014
Oficio DIAN 47565 de 2014
Oficio DIAN 11801 de 2014
Oficio DIAN 357 de 2014
Oficio DIAN 54801 de 2013
Oficio DIAN 98919 de 2011
Oficio DIAN 98919 de 2011
Oficio DIAN 93130 de 2011
Oficio DIAN 69136 de 2010
Oficio DIAN 78008 de 2008
Concepto DIAN 52808 de 2008
Oficio DIAN 37670 de 2008
Concepto DIAN 29461 de 2008
Oficio DIAN 102807 de 2007
Oficio DIAN 96838 de 2006
Oficio DIAN 82054 de 2006
Concepto DIAN 44607 de 2006
Oficio DIAN 7757 de 2006
Oficio DIAN 86004 de 2005
Concepto DIAN 2875 de 2005
Concepto DIAN 68869 de 2004
Concepto DIAN 32965 de 2004
Concepto DIAN 27673 de 2004
Concepto DIAN 53019 de 2002
Concepto DIAN 58085 de 1998
Concepto DIAN 6258 de 1992

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2018-00495-
01(26975) de 24 de agosto de 2023, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 15001-23-33-000-2013-00612-
01(23787) de 21 de mayo de 2020, C.P. Dr. Milton Chaves García.
Se exceptúan de la norma anterior:
1. Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden
realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares,
cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso del numeral 2 del
artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que dichos dividendos o participaciones en utilidades se
realizan al momento de la transferencia de las utilidades, y
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15722 de 17 de julio de 2008, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapie
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15856 de 12 de diciembre de 2007, C.P.
Dra. María Inés Ortiz Barbosa
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16723 de 11 de diciembre de 2007, C.P.
Dr. Héctor J. Romero Díaz
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15238 de 28 de junio de 2007, C.P. Dra.
María Inés Ortiz Barbosa
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14623 de 1 de junio de 2006, C.P. Dr.
Ligia López Díaz

Notas de validez: - Numeral adicionado por el artículo 30 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Numeral adicionado por el artículo 22 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Literal b) modificado por el artículo 89 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial
No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.

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