x

Artículo anterior: ARTÍCULO 286

ARTÍCULO 287

VALOR PATRIMONIAL DE LAS DEUDAS. <Artículo adicionado por el
artículo 122 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos fiscales, el
valor patrimonial de las deudas será:
1. Los pasivos financieros medidos a valor razonable se medirán y reconocerán aplicando el
modelo del costo amortizado.
2. Los pasivos que tienen intereses implícitos para efectos del impuesto sobre la renta se
reconocerán por el valor nominal de la operación.
3. En aquellos casos según lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro. DEUDAS QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO PROPIO. <Artículo
derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012>
<Inciso modificado por el artículo 9 de la Ley 1370 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>
Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías
que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o
filiales de las mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto
tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con
los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el artículo 260-1, se
considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agendas, sucursales,
filiales o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia.
<Inciso adicionado por el artículo 17 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>
Los saldos contables débitos o créditos que tengan las sucursales de sociedades extranjeras
con su casa principal o agencias o sucursales de la misma, no constituyen deuda entre las
mismas, harán parte de su patrimonio y no darán lugar a costo o deducción.
PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 112 de la Ley 223 de 1995. El nuevo
texto es el siguiente:> Constituyen pasivos, para todos los efectos, los saldos pendientes de
pago al final del respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y
demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124-1 de este Estatuto.
Texto original del Estatuto Tributario, con la adición introducida por la Ley 49 de 1990 y la
Ley 223 de 1995: Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales,
filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o
agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, se considerarán
para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o
compañías con negocios en Colombia.
<Inciso adicionado por el artículo 17 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>
Los saldos contables débitos o créditos que tengan las sucursales de sociedades extranjeras
con su casa principal o agencias o sucursales de la misma, no constituyen deuda entre las
mismas, harán parte de su patrimonio y no darán lugar a costo o deducción.
PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 112 de la Ley 223 de 1995. El nuevo
texto es el siguiente:> Constituyen pasivos, para todos los efectos, los saldos pendientes de
pago al final del respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y
demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124-1 de este Estatuto.
CAPÍTULO IV.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 124; Art. 124-1; Art. 282
Estatuto Tributario; Art. 24; Art. 263; Art. 266

Doctrina concordante: Oficio DIAN 2434 de 2018
Oficio DIAN 66224 de 2013
Oficio DIAN 29889 de 20013
Concepto DIAN 67649 de 2010
Oficio DIAN 35832 de 2010
Oficio DIAN 3358 de 2010
Oficio DIAN 71174 de 2008
Oficio DIAN 51088 de 2007
Oficio DIAN 107177 de 2006
Concepto DIAN 94036 de 2005
Concepto DIAN 1851 de 2005
Concepto DIAN 31033 de 2002
Concepto DIAN 6 de 2002
Concepto DIAN 4934 de 1998

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 17714 de 27 de marzo de 2014, C.P.
Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
'El artículo 287 del E.T vigente para la ocurrencia de los hechos que suscitan la presente
controversia, establecía que las deudas contraídas a cualquier título por las agencias,
sucursales, filiales o compañías que funcionaran en Colombia con sus casas matrices
extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior se
consideran patrimonio propio de la sucursal de sociedad extranjera que opera en Colombia.
(...) no todos los saldos contables, bien sean crédito o débito, cuando se trate de operaciones
realizadas entre una sucursal de sociedad extranjera que opera en Colombia y las vinculadas
económicos del exterior, forman parte del patrimonio de la sucursal, pues para los efectos de
determinar si un activo, como es el caso de una cuenta por cobrar, forma parte del patrimonio
fiscal de una sucursal extranjera domiciliada en Colombia, se deben aplicar las reglas de los
artículo 261 y 265 del E.T.'

Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 122 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Inciso 1o. modificado por el artículo 9 de la Ley 1370 de 2009, publicada en el Diario
Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009.
- Parágrafo adicionado por el artículo 112 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Inciso 2o. adicionado por el artículo 17 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.

Próximo artículo: ARTÍCULO 288

× ¿Cómo puedo ayudarte?