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Artículo anterior: ARTICULO 116

ARTICULO 117

DEDUCCIÓN DE INTERESES. <Artículo modificado por el artículo 68
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El gasto por intereses devengado a favor
de terceros será deducible en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado
cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será
certificada anualmente por la Superintendencia Financiera. Los intereses que se causen a entidades sometidas a la vigilancia de la
Superintendencia Bancaria* son deducibles en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo siguiente.
Los intereses que se causen a otras personas o entidades, únicamente son deducibles en la
parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos
bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente
por la Superintendencia Bancaria*, por vía general.
Texto original del Estatuto Tributario: DEDUCCIÓN DE INTERESES. <Fuente original compilada: D. 2053/74
Art. 47 Incs. 1o. y 2o.> Los intereses que se paguen a entidades sometidas a la vigilancia de
la Superintendencia Bancaria son deducibles en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo siguiente, siempre que estén certificados por la entidad beneficiaria del pago.
Los intereses que se paguen a otras personas o entidades, únicamente son deducibles en la
parte que no exceda de la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos
bancarios durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente
por el Superintendente Bancario, por vía general.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 11 Inc. 2; Art. 105 Num. 2; Art. 118
Ley 1607 de 2012; Art. 109 (ET: Art. 118-1)
Ley 488 de 1998; Art. 38
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.2.1.3
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o.
Decreto 3916 de 2005
Decreto 433 de 1999; Art. 30
Decreto 1354 de 1987; Art. 1
Decreto 331 de 1976; Art. 2

Doctrina concordante: Oficio DIAN 900824 de 2021
Oficio DIAN 104505 de 2007
Concepto DIAN 48168 de 2006
Concepto DIAN 40333 de 1997
Concepto DIAN 14277 de 1995

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2020-00017-
00(25346) de 29 de julio de 2021, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
El exceso a que se refiere el primer inciso de este artículo no podrá ser tratado como costo, ni
capitalizado cuando sea el caso.
Consejo de Estado:
Sección Cuarta
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16242 de 12 de marzo de 2009, C.P.
Dra. Ligia López Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15992 de 29 de julio de 2008, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapie.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15584 de 21 de noviembre de 2007,
C.P. Dra. Ligia López Díaz

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 68 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo modificado por el artículo 3o. de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario
Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
* Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la
Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su
estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se
demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.

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