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ARTICULO 266

BIENES NO POSEIDOS EN EL PAIS. No se entienden poseídos en
Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:
1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o
descubiertos bancarios.
2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
3. <Numeral modificado por el artículo 130 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el
siguiente:> Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las
cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las
leyes colombianas vigentes.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 25; Art. 218; Art. 263; Art. 283; Art. 310; Art. 322
Decreto 4145 de 2010
Decreto 2105 de 1996; Art. 1; Art. 2
Decreto 2579 de 1983; Art. 21

Doctrina concordante: Oficio DIAN 15873 de 2011
Concepto Compilatorio de doctrina oficial DIAN 19560 de 2023
Oficio DIAN 915820 de 2021
Oficio DIAN 32227 de 2016
Concepto DIAN 13675 de 2015
Oficio DIAN 41386 de 2013
Oficio DIAN 28800 de 2012
Oficio DIAN 81579 de 2011
Oficio DIAN 15873 de 2011
Concepto DIAN 8049 de 1998
VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS.

Notas de validez: - Numeral modificado por el artículo 130 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Numeral derogado por el artículo 67 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario Oficial
No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
- Numeral adicionado por el artículo 56 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario
Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.

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