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ARTICULO 204

PORCENTAJE QUE CONSTITUYE RENTA LIQUIDA. <Artículo
derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Fuente original compilada: D. 2348/74 Art. 11> La renta líquida gravable
proveniente de la explotación de películas cinematográficas en el país, por parte de personas
naturales extranjeras sin residencia en el territorio y de compañías sin domicilio en
Colombia, es del sesenta por ciento (60%) del monto de las regalías o arrendamientos
percibidos por tal explotación.
ARTICULO 204-1. RENTA EN EXPLOTACIÓN DE PROGRAMAS DE COMPUTADOR.
<Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 411

Doctrina concordante: Oficio DIAN 57425 de 2013

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016. - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 95 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

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