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Artículo anterior: ARTICULO 260

ARTICULO 261

PATRIMONIO BRUTO. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 38> El
patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero
poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 9 Inc. 2o.; Art. 10; Art. 24; Art. 263; Art. 266
Ley 788 de 2002; Art. 80
Decreto 1340 de 2021; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.5.7.1)
Decreto 326 de 1995; Art. 11
Decreto 460 de 1986; Art. 3

Doctrina concordante: Concepto DIAN 3570 de 2023
Oficio DIAN 905786 de 2022
Oficio DIAN 910054 de 2021
Oficio DIAN 1449 de 2019
Oficio DIAN 2719 de 2019
Oficio DIAN 33637 de 2018
Oficio DIAN 522 de 2018
Oficio DIAN 281 de 2018
Oficio DIAN 21725 de 2015
Oficio DIAN 18719 de 2015
Oficio DIAN 61415 de 2014
Oficio DIAN 55120 de 2014
Oficio DIAN 40924 de 2014
Oficio DIAN 35174 de 2012
Oficio DIAN 34916 de 2012
Oficio DIAN 597 de 2011
Oficio DIAN 17847 de 2010
Oficio DIAN 91302 de 2008
Oficio DIAN 33042 de 2008
Concepto DIAN 78709 de 2007
Oficio DIAN 70308 de 2007
Oficio DIAN 102044 de 2006
Oficio DIAN 27767 de 2006
Oficio DIAN 17628 de 2006
Oficio DIAN 29191 de 2004
Concepto DIAN 30734 de 2006
Concepto DIAN 70314 de 2005
Concepto DIAN 77176 de 2003
Concepto DIAN 9255 de 2002
Concepto DIAN 11697 de 2000
Concepto DIAN 62294 de 1999
Concepto DIAN 39087 de 1999
Concepto DIAN 100161 de 1998
Concepto DIAN 56352 de 1997
Concepto DIAN 6379 de 1991
Concepto Unificado sobre criptoactivos DIAN 18075 de 2023; Cap 2, Num. 1.2.1.1.
Oficio DIAN 902148 de 2022
Oficio DIAN 912705 de 2021
Oficio DIAN 910054 de 2021
Oficio DIAN 905603 de 2021
Oficio DIAN 904102 de 2021
Oficio DIAN 907761 de 2020
Oficio DIAN 1394 de 2020
Oficio DIAN 23295 de 2019

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 63001-23-33-000-2019-00245-
01(26533) de 21 de marzo de 2024, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.

Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de
sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes
poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan residencia en
el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su
muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia fiscal en
Colombia.
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 08001-23-33-000-2015-20131-
01(23979) de 5 de agosto de 2021, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 19195 de 9 de marzo de 2017, C.P. Dr.
Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 18751 de 21 de agosto de 2014, C.P.
Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 18953 de 14 de agosto de 2014, C.P.
Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 17714 de 27 de marzo de 2014, C.P.
Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
'(...) no todos los saldos contables, bien sean crédito o débito, cuando se trate de operaciones
realizadas entre una sucursal de sociedad extranjera que opera en Colombia y las vinculadas
económicos del exterior, forman parte del patrimonio de la sucursal, pues para los efectos de
determinar si un activo, como es el caso de una cuenta por cobrar, forma parte del patrimonio
fiscal de una sucursal extranjera domiciliada en Colombia, se deben aplicar las reglas de los
artículo 261 y 265 del E.T.'
PARÁGRAFO 1o. texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo establecido en este estatuto, se entenderá como activo
los recursos controlados por la entidad como resultado de eventos pasados y de los cuales se
espera que fluyan beneficios económicos futuros para la entidad. No integran el patrimonio bruto
los activos contingentes de conformidad con la técnica contable, ni el activo por impuesto
diferido, ni las operaciones de cobertura y de derivados por los ajustes de medición a valor
razonable.

Notas de validez: - Inciso modificado por el artículo 30 de la Ley 1739 de 2014, 'por medio de la cual se
modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la
evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de
diciembre de 2014.
- Sobre la vigencia del aparte subrayado del texto original, destaca el editor lo dispuesto en el
Oficio DIAN 61415 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.363 de 12 de diciembre
de 2014:
'Tratándose de personas naturales extranjeras, es importante precisar que debido a la
modificación que hizo la Ley 1607 de 2012 al artículo 9o del Estatuto Tributario, ahora
estamos frente a la noción de residente, razón por la cual en este caso cuando se cumplan los
requisitos para ser considerados como tales, estarán sujetos sus rentas y ganancias
ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído
dentro y fuera del país.
Lo anterior permite concluir que lo señalado en la frase final del inciso segundo del artículo
261 del Estatuto Tributario, esto es “Las personas naturales extranjeras residentes en
Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes en Colombia, incluirán
tales bienes a partir del quinto año de residencia continúa o discontinúa en el país.”, se
entiende derogado tácitamente por el nuevo marco normativo que sobre residencia para
efectos fiscales opera en Colombia, luego de las modificaciones que trajo la Ley 1607 de
2012. '
- Parágrafo adicionado por el artículo 113 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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