Artículo anterior: ARTICULO 673
Categoría: TITULO III.
ERRORES DE VERIFICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 295
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades autorizadas para la
recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos y demás pagos originados en
obligaciones tributarias, incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento
de las obligaciones derivadas de dicha autorización: <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el
artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo
término es el siguiente:> Las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el
recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias, incurrirán en las
siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de
dicha autorización:
1. Hasta 1 UVT por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores de
verificación, cuando el nombre, la razón social o el numero de identificación tributaria, no
coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del declarante,
contribuyente, agente retenedor o responsable.
2. Hasta 1 UVT por cada número de serie de recepción de las declaraciones o recibos de
pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya sido anulado o que se
encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la respectiva Administración
de Impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información no se encuentre contenida
en el respectivo medio magnético.
3. Hasta 1 UVT por cada formulario de recibo de pago que, conteniendo errores aritméticos,
no sea identificado como tal; o cuando a pesar de haberlo hecho, tal identificación no se
encuentre contenida en el respectivo medio magnético.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2006
por el Decreto 44715 de 2005: Las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el
recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias, incurrirán en las
siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de
dicha autorización:
1. Hasta $20.000 por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores de
verificación, cuando el nombre, la razón social o el numero de identificación tributaria, no
coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del declarante,
contribuyente, agente retenedor o responsable.
2. Hasta $20.000 por cada número de serie de recepción de las declaraciones o recibos de
pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya sido anulado o que se
encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la respectiva Administración
de Impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información no se encuentre contenida
en el respectivo medio magnético.
3. Hasta $20.000 por cada formulario de recibo de pago que, conteniendo errores aritméticos,
no sea identificado como tal; o cuando a pesar de haberlo hecho, tal identificación no se
encuentre contenida en el respectivo medio magnético.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2005
por el Decreto 4344 de 2004: Las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el
recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias, incurrirán en las
siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de
dicha autorización:
1. Hasta $19.000 por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores de
verificación, cuando el nombre, la razón social o el numero de identificación tributaria, no
coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del declarante,
contribuyente, agente retenedor o responsable.
2. Hasta $19.000 por cada número de serie de recepción de las declaraciones o recibos de
pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya sido anulado o que se
encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la respectiva Administración
de Impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información no se encuentre contenida
en el respectivo medio magnético.
3. Hasta $19.000 por cada formulario de recibo de pago que, conteniendo errores aritméticos,
no sea identificado como tal; o cuando a pesar de haberlo hecho, tal identificación no se
encuentre contenida en el respectivo medio magnético.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2004
por el Decreto 3804 de 2003:
1. Hasta 18.000 por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores de
verificación, cuando el nombre, la razón social o el numero de identificación tributaria, no
coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del declarante,
contribuyente, agente retenedor o responsable.
2. Hasta 18.000 por cada número de serie de recepción de las declaraciones o recibos de
pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya sido anulado o que se
encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la respectiva Administración
de Impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información no se encuentre contenida
en el respectivo medio magnético.
3. Hasta 18.000 por cada formulario de recibo de pago que, conteniendo errores aritméticos,
no sea identificado como tal; o cuando a pesar de haberlo hecho, tal identificación no se
encuentre contenida en el respectivo medio magnético.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2003
por el Decreto 3257 de 2002:
1. Hasta 17.000 por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores de
verificación, cuando el nombre, la razón social o el numero de identificación tributaria, no
coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del declarante,
contribuyente, agente retenedor o responsable.
2. Hasta 17.000 por cada número de serie de recepción de las declaraciones o recibos de
pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya sido anulado o que se
encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la respectiva Administración
de Impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información no se encuentre contenida
en el respectivo medio magnético.
3. Hasta 17.000 por cada formulario de recibo de pago que, conteniendo errores aritméticos,
no sea identificado como tal; o cuando a pesar de haberlo hecho, tal identificación no se
encuentre contenida en el respectivo medio magnético.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2002 por el Decreto 2794 de 2001:
1. Hasta ($16.000) por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores de
verificación, cuando el nombre, la razón social o el número de identificación tributaria, no
coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del declarante,
contribuyente, agente retenedor o responsable.
2. Hasta ($16.000) por cada número de serie de recepción de las declaraciones o recibos de
pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya sido anulado o que se
encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la respectiva Administración
de Impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información no se encuentre contenida
en el respectivo medio magnético.
3. Hasta ($16.000) por cada formulario o recibo de pago que, conteniendo errores
aritméticos, no sea identificado como tal; o cuando a pesar de haberlo hecho, tal
identificación no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año
2001, por el Decreto 2661 de 2000:
1. Hasta ($15.000) por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores de
verificación, cuando el nombre, la razón social o el número de identificación tributaria, no
coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del declarante,
contribuyente, agente retenedor o responsable.
2. Hasta ($15.000) por cada número de serie de recepción de las declaraciones o recibos de
pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya sido anulado o que se
encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la respectiva Administración
de Impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información no se encuentre contenida
en el respectivo medio magnético.
3. Hasta ($15.000) por cada número de serie de recepción de las declaraciones o recibos de
pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya sido anulado o que se
encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la respectiva Administración
de Impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información no se encuentre contenida
en el respectivo medio magnético.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año
2000, por el Decreto 2587 de 1999:
1. Hasta trece mil pesos ($13.000) por cada declaración, recibo o documento recepcionado
con errores de verificación, cuando el nombre, la razón social o el número de identificación
tributaria, no coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del
declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable.
2. Hasta trece mil pesos ($13.000) por cada número de serie de recepción de las
declaraciones o recibos de pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya
sido anulado o que se encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la
respectiva Administración de Impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información
no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético.
3. Hasta trece mil pesos ($13.000) por cada número de serie de recepción de las
declaraciones o recibos de pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya
sido anulado o que se encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la
respectiva Administración de Impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información
no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético.
Texto original del Estatuto Tributario:
1. Hasta mil pesos ($1.000) por cada declaración, recibo o documento recepcionado con
errores de verificación, cuando el nombre, la razón social o el número de identificación
tributaria, no coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del
declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable.
2. Hasta trece mil pesos ($13.000) por cada número de serie de recepción de las
declaraciones o recibos de pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya
sido anulado o que se encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la
respectiva Administración de Impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información
no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético.
3. Hasta mil pesos ($1.000) por cada formulario o recibo de pago que, conteniendo errores
aritméticos, no sea identificado como tal; o cuando a pesar de haberlo hecho, tal
identificación no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético. (Valores año base
1987)
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 639 Inciso 2; Art. 676-2; Art. 676-3; Art. 678; Art. 801; Art. 868
Ley 1819 de 2016; Art. 282 (ET: 640 Par. 4o.); Art. 299; Art. 301
Ley 599 de 2000; Art. 402
Doctrina concordante: Oficio DIAN 75762 de 2006
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2018-00749-
01(26437) de 8 de junio de 2023, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
1. Diez (10) UVT por cada declaración o documento recepcionado con errores de verificación,
cuando el número de identificación tributaria no coincida con el consignado en el Registro Único
Tributario, RUT, del declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable.
2. Diez (10) UVT por cada declaración o documento recepcionado sin el diligenciamiento de la
casilla de la firma del declarante o de quien lo representa.
3. Diez (10) UVT por cada formulario recepcionado cuando el mismo deba presentarse
exclusivamente a través de los servicios informáticos electrónicos de acuerdo con las
resoluciones de prescripción de formularios proferidas por la Administración Tributaria, salvo en
los eventos de contingencia autorizados previamente por la DIAN.
4. Cinco (5) UVT por cada número de registro anulado no informado que identifique una
declaración, recibo o documento recepcionado.
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-893-02
de 22 de octubre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, 'por el cargo
propuesto en la demanda'.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 19370 de 27 de marzo de 2014, C.P.
Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 295 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán
para el año 2001.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
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