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Artículo anterior: ARTICULO 793

ARTICULO 794

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR LOS
IMPUESTOS DE LA SOCIEDAD. <Artículo modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2o.
del Artículo 51 de la Ley 633 de 2000, ver Notas de Vigencia>
<Inciso 1o. modificado por el artículo 30 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>
En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados,
responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o
ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados,
cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas
y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 14-1; Art. 14-2; Art. 828-1; Art. 847 parágrafo; Art. 867-1 parágrafo
2
Ley 1607 de 2012; Art. 98 (ET: 319-9)
Decreto 825 de 1978, Art. 2

Doctrina concordante: Oficio DIAN 32283 de 2019
Oficio DIAN 651 de 2018
Oficio DIAN 23478 de 2015
Oficio DIAN 15760 de 2013
Oficio DIAN 2550 de 2010
Oficio DIAN 15497 de 2008
Concepto DIAN 103722 de 2006
Concepto DIAN 54953 de 2001
Concepto DIAN 40423 de 2003
Oficio DIAN 27765 de 2006
Oficio DIAN 901301 de 2020
Oficio DIAN 9146 de 2019
Oficio DIAN 34466 de 2008
Oficio DIAN 19278 de 2007
Oficio DIAN 6973 de 2007
Oficio DIAN 77464 de 2005
Concepto DIAN 60395 de 2001
Concepto DIAN 30633 de 2000
Concepto DIAN 57296 de 1998
Concepto DIAN 4572 de 1994
ARTÍCULO 794-1. DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. adicionado por el artículo 142 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando
se utilice una o varias sociedades de cualquier tipo con el propósito de defraudar a la
administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo de evasión fiscal, el o los
accionistas que hubiere realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso de la
personalidad jurídica de la sociedad, responderán solidariamente ante la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
La declaratoria de nulidad de los actos de defraudación o abuso, así como la acción de
indemnización de los posibles perjuicios que se deriven de los actos respectivos serán de
competencia de la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario.
El Director Nacional de los Impuestos y Aduanas tendrá legitimación para iniciar la acción de
que trata el presente artículo. Así mismo, podrá delegar en el funcionario o funcionarios de la
DIAN que estime necesarios para que presenten la demanda correspondiente e impulsen el
proceso mediante las actuaciones a que haya lugar.
En cualquier caso en que la DIAN tenga indicios de la existencia de una defraudación fiscal para
la cual se hubiere empleado una o varias sociedades, solicitará y practicará las pruebas a que haya
lugar, de manera tal que pueda iniciarse la demanda de desestimación de la personalidad jurídica
correspondiente. Dichas pruebas pueden ser controvertidas por los contribuyentes en los plazos y
dentro de los procedimientos establecidos en la ley para tal efecto.
En los términos del artículo 590 del Código General del Proceso, admitida la demanda el
Superintendente podrá decretar, de oficio o a petición de la DIAN, todas las medidas cautelares
que considere pertinentes.
Concepto DIAN 3423 de 2023
Oficio DIAN 1624 de 2023
Oficio DIAN 22778 de 2016

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Aparte subrayado 'intereses' del texto modificado por la Ley 863 de 2003 declarado
EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-
910-04 de 21 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 68001-23-33-000-2018-00608-
01(27606) de 9 de noviembre de 2023, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 05001-23-33-000-2016-00076-
01(23666) de 28 de noviembre de 2019, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
- Consejo de estado Sección Cuarta, Expediente No. 16219 de 11 de junio de 2009, C.P. Dr.
Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16244 de 12 de marzo de 2009, C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16073 de 17 de abril de 2008, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapie.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2016-02075-
01(23753) de 27 de agosto de 2020, C.P. Dr. Milton Chaves García.
Corte Constitucional:
- Artículo modificado por el artículo 163 de la Ley 223 de 1995, y adicionado por el artículo
108 de la ley 488 de 1998, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-210-00 del marzo de 1 de 2000, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, Justicia, mediante
Sentencia No. 056 del 15 de abril de 1991, Magistrado Ponente, Fabio Morón Díaz.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 73001-23-33-000-2015-00756-
01(25559) de 21 de octubre de 2021, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
Corte Constitucional
- Artículo adicionado por la Ley 1607 de 2012 declarado EXEQUIBLE, por los cargos
analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-465-14 de 9 de julio de 2014,
Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.

Notas de validez: - Inciso 1o. modificado por el artículo 30 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario
Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Inciso modificado por el artículo 163 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Inciso 2o. modificado por el artículo 30 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario
Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Artículo modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2o. del Artículo 51 de la Ley 633 de
2000, 'Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el
tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas
para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial', publicada en el Diario Oficial No. 44.275 de
29 de diciembre de 2000.
El Parágrafo 2o. mencionado establece:
'ARTÍCULO 51. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO.
'...
'PARAGRAFO 2o. En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados,
comuneros y consorcios responderán solidariamente por los impuestos, actualización e
intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean
miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata
de sus aportes en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el
respectivo período gravable. La solidaridad de que trata este artículo no se aplicará a las
sociedades anónimas o asimiladas a anónimas.
'En los mismos términos se entienden modificados el inciso primero y el literal b) del artículo
793 y el artículo 794 de este Estatuto'.
- Parágrafo adicionado por el artículo 108 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario
Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
- Artículo adicionado por el artículo 142 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.

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