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Artículo anterior: ARTICULO 272

ARTICULO 273

REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO. <Artículo adicionado por el
artículo 19 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable
2007 y para todos los efectos, el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio registrado a
31 de diciembre de 2006, forma parte del patrimonio del contribuyente.
<Ver Notas del Editor> El valor reflejado en esta cuenta no podrá distribuirse como utilidad a los
socios o accionistas, hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor de conformidad
con lo previsto en el artículo 36-3 de este Estatuto, en cuyo caso se distribuirá como un ingreso
no gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios. ACCIONES COTIZADAS EN BOLSA. <Fuente original compilada:
D.2053/74 Art. 118 Inciso 2o> Cuando las acciones se coticen en bolsa y no correspondan a
sociedades de familia, su valor será el promedio del precio en bolsa en el último mes del
respectivo año o período gravable.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 20705 de 2019
Oficio DIAN 13347 de 2008
Oficio DIAN 13172 de 2008
Oficio DIAN 94945 de 2007
Oficio DIAN 29867 de 2007
Oficio DIAN 103690 de 2006
Concepto DIAN 78028 de 2000

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Aparte subrayado, del texto modificado por la Ley 1111 de 2006, declarado EXEQUIBLE,
por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-809-07 de 3 de
octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Notas de validez: - En criterio del editor debe tenerse en cuenta que este inciso remite al artículo 36-3 de este
Estatuto, el cual fue derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual
se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

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