Artículo anterior: ARTICULO 520
Categoría: TITULO II.
DOCUMENTOS PRIVADOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE
TIMBRE, CUALQUIERA FUERE SU CUANTIA. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en
términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007).
Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los
siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y
pagarán las sumas indicadas en cada caso:
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0,0003 UVT, por cada uno;
b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.
c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: 0,03 UVT.
d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por
ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad
garante. Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera
que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: seis pesos ($6), por cada uno;
b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.
c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: seiscientos
pesos ($600).
d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio
por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la
entidad garante.
Texto modificado por la Ley 6 de 1992 con los valores absolutos establecidos para el año
2005 por el Decreto 4344 de 2004: Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera
que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: seis pesos ($6), por cada uno;
b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.
c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: seiscientos
pesos ($600).
d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio
por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la
entidad garante.
Texto modificado por la Ley 6 de 1992 con los valores absolutos establecidos para el año
2004 por el Decreto 3804 de 2003: ...
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: cinco pesos ($5), por cada uno;
b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.
c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: quinientos
pesos ($500).
d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio
por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la
entidad garante.
Texto modificado por la Ley 6 de 1992 con los valores absolutos establecidos para el año
2003 por el Decreto 3257 de 2002: ...
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: cinco pesos ($5), por cada uno;
b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.
c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: quinientos
pesos ($500).
d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio
por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la
entidad garante.
Texto modificado por la Ley 6 de 1992, con los valores absolutos establecidos para el año
2002, por el Decreto 2794 de 2001: ...
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: cinco pesos ($5), por cada uno;
b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.
c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: quinientos
pesos ($500).
d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio
por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la
entidad garante.
Texto modificado por la Ley 6 de 1992, con los valores absolutos establecidos para el año
2001, por el Decreto 2661 de 2000: ...
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: ($4), por cada uno;
b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.
c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito:
cuatrocientos pesos ($400).
d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio
por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la
entidad garante.
Texto modificado por la Ley 6 de 1992, con los valores absolutos establecidos para el año
2000, por el Decreto 2587 de 1999: ...
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: cuatro pesos ($4), por cada uno;
b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.
c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito:
cuatrocientos pesos ($400).
d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio
por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la
entidad garante.
Texto modificado por la Ley 6 de 1992: ...
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: un peso ($1.0), (Valor año base 1992), por
cada uno.
b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.
c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: cien pesos
($100) (Valor año base 1992)
d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio
por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la
entidad garante.
Texto original del Estatuto Tributario: INSTRUMENTOS PRIVADOS SOMETIDOS AL IMPUESTO TIMBRE,
CUALQUIERA FUERE SU CUANTÍA. Los siguientes instrumentos están sujetos al
impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada
caso:
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: veinte centavos ($ 0.20), (Valor año base
1985), por cada uno;
b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal;
c) Las acciones nominativas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, no
inscritas en bolsas de valores: el siete punto cinco por mil (7.5%) sobre el valor nominal del
título; cuando las acciones sean al portador, el tres por ciento (3%) sobre su valor nominal;
d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio
por ciento (0.5%) por una sola vez, sobre el valor de la comisión recibida por el
establecimiento de crédito garante;
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Decreto 2076 de 1992, Art. 29; Art. 33;
Decreto 1222 de 1976, Art. 7; Art. 19
Doctrina concordante: Oficio DIAN 79232 de 2007
Concepto DIAN 26205 de 1997
Notas de validez: - El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004. El editor destaca que el valor ajustado para el año 2004 publicado en el Decreto 3804
de 2003 es igual al establecido para el año 2003 por el Decreto 3257 de 2002.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.271,
de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2001.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
- Artículo modificados por el artículo 37 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
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