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ARTICULO 252

REQUISITOS PARA RECONOCER EL DESCUENTO. <Artículo
derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> REQUISITOS PARA RECONOCER EL DESCUENTO. Para que proceda
el reconocimiento del descuento por concepto de donaciones, se requiere una certificación de
la entidad donataria, en donde conste la forma y el monto de la donación, así como el
cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores, firmada por Revisor
Fiscal o Contador.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No
40.490, de 30 de junio de 1992.

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