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Artículo anterior: ARTICULO 605

ARTICULO 606

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN. La declaración
de retención en la fuente deberá contener:
1. El formulario debidamente diligenciado.

Concordancia: Resolución DIAN 263 de 2014; Art. 12; Art. 13
2. La información necesaria para la identificación y ubicación del agente retenedor.
Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Resolución DIAN 31 de 2024
Resolución DIAN 9 de 2021; Art. 1
Resolución DIAN 55 de 2019
Resolución DIAN 1 de 2012
Resolución DIAN 878 de 2011
Resolución DIAN 322 de 2011
Resolución DIAN 14096 de 2010
Resolución DIAN 14199 de 2009
Estatuto Tributario; Art. 382; Art. 580; Art. 581
Ley 962 de 2005; Art. 48
Decreto 2487 de 2022; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5)
Decreto 1680 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5)
Decreto 401 de 2020; Art. 1o. (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5 )
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.5)
Decreto 1468 de 2019; Art. 20 (DUR 1625 Art. 1.6.1.13.2.5 Inc. 2)
Decreto 2442 de 2018; Art. 1 (DUR 1625 Art. 1.6.1.13.2.5)
Decreto 738 de 2017, Art. 6o.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.6.1.13.2.5 Inc. 2o.
Decreto 2024 de 2012
Decreto 4907 de 2011; Art. 5o.
Decreto 4836 de 2010; Art. 6o.
Decreto 4929 de 2009; Art. 6o.
Decreto 4680 de 2008; Art. 6o.
Decreto 4818 de 2007; Art. 6o.
Decreto 747 de 1996, Art. 4
Decreto 1189 de 1988 Art. 5; Art. 6; Art. 7
Resolución DIAN 47 de 2020
Resolución DIAN 12 de 2019
Resolución DIAN 49 de 2014
Resolución DIAN 878 de 2011
Resolución DIAN 14096 de 2010
Resolución DIAN 14199 de 2009
Resolución DIAN 16114 de 2007
Resolución DIAN 15755 de 2006

Doctrina concordante: Concepto DIAN 82229 de 2005
3. La discriminación de los valores que debieron retener por los diferentes conceptos sometidos a
retención en la fuente durante el respectivo mes, y la liquidación de las sanciones cuando fuere
del caso.
Oficio DIAN 1116 de 2014
Oficio DIAN 15495 de 2008
4. La firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar. Cuando el
declarante sea la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito
Especial de Bogotá, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces.
Concepto DIAN 49428 de 2002
Concepto DIAN 10351 de 1999
5. La firma del revisor fiscal cuando se trate de agentes retenedores obligados a llevar libros de
contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la
materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.
de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Los
demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán
presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la
fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la
empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año
inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT.
Oficio DIAN 27438 de 2019
Concepto DIAN 456 de 2002
Concepto DIAN 72845 de 2000
Concepto DIAN 89256 de 1998
Oficio DIAN 73048 de 2006
Concepto DIAN 27172 de 2002
PARAGRAFO 1o. Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias, deberá presentar la
declaración mensual de retenciones en forma consolidada.
Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y
comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una
declaración por cada oficina retenedora.
Oficio DIAN 10279 de 2019
Oficio DIAN 13630 de 2007
Oficio DIAN 99903 de 2006
Oficio DIAN 94465 de 2006
PARAGRAFO 2o. texto es el siguiente:> La presentación de la declaración de que trata este artículo no será
obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en
la fuente.
Oficio DIAN 4661 de 2015
Oficio DIAN 3383 de 2014
Oficio DIAN 3382 de 2014
Concepto DIAN 60609 de 2010
Oficio DIAN 61672 de 2008
Oficio DIAN 61522 de 2008
Oficio DIAN 91750 de 2007
Oficio DIAN 21535 de 2007
Oficio DIAN 5468 de 2007
Oficio DIAN 5465 de 2007
Oficio DIAN 5464 de 2007
Oficio DIAN 5463 de 2007
Oficio DIAN 104404 de 2006
Oficio DIAN 104402 de 2006
Oficio DIAN 102254 de 2006
Oficio DIAN 102250 de 2006
Oficio DIAN 101324 de 2006
Oficio DIAN 90592 de 2006
Concepto DIAN 87704 de 2007
Concepto DIAN 47573 de 1998
Concepto DIAN 4276 de 1994
Oficio DIAN 1535 de 2019
Oficio DIAN 70845 de 2013
Oficio DIAN 6559 de 2007
Oficio DIAN 5466 de 2007
Oficio DIAN 6974 de 2007
Oficio DIAN 82051 de 2006
Concepto DIAN 29865 de 1997

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-506-02 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

Notas de validez: - El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán
para el año 2001.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
- Parágrafo 2o. modificado por el artículo 20 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario
Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.
- Parágrafo 2o. modificado por el artículo 59 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Parágrafo modificado por el artículo 11 de la Ley 1066 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.344 de 29 de julio de 2006.
- Parágrafo modificado por el artículo 63 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Parágrafo adicionado por el artículo 20 de la Ley 1430 de 2010, publicada en el Diario
Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.

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