Artículo anterior: ARTICULO 254
Categoría: TITULO I.
DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL,
CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. <Ver Notas del
Editor> <Artículo modificado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación
y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a
cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa
acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los
beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las
inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental
producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
PARÁGRAFO. El reglamento aplicable al artículo 158-2 del Estatuto Tributario antes de la
entrada en vigencia de la presente ley, será aplicable a este artículo y la remisión contenida en la
Ley 1715 de 2014 al artículo 158-2 del Estatuto Tributario, se entenderá hecha al presente
artículo.
PARÁGRAFO 2. DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL,
CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE EN ACTIVIDADES
TURÍSTICAS. <Parágrafo adicionado por el artículo 42 de la Ley 2068 de 2020. El nuevo texto
es el siguiente:> Para efectos de acceder al descuento para Inversiones realizadas en control,
conservación y mejoramiento del medio ambiente se considerará inversión en mejoramiento
ambiental la adquisición de predios destinados a la ejecución de actividades de conservación y
restauración de recursos naturales renovables, aun cuando en estos se desarrollen actividades
turísticas. Esto siempre y cuando la actividad turística sea compatible con la conservación y
restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y el medio ambiente.
En estos casos, el área destinada al desarrollo de la actividad turística será de hasta el 20% del
total del predio adquirido, respetando lo que establezca el correspondiente Plan de Ordenamiento
Territorial, salvo que se trate de un proyecto turístico especial de los que trata el artículo 264 de
la Ley 1955 de 2019, 'caso en el cual el respectivo plan maestro que apruebe el proyecto turístico
especial definirá el porcentaje correspondiente que, en todo caso, no podrá ser superior al 35%.
También darán derecho al descuento aquellas Inversiones en el marco de proyectos encaminados
al desarrollo de productos o atractivos turísticos, que contribuyan a la preservación y restauración
de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
Para efectos de reglamentar los beneficios tributarlos aplicables al sector turístico, relacionados
con la adquisición de bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o
actividades que tengan como objeto el consumo sostenible, se podrán suscribir convenios con las
autoridades ambientales del orden nacional o local. PARA SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS QUE
INTEGREN CONSORCIOS. <Artículo derogado por el artículo 83 de la Ley 49 de 1990>.
<Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 34 Inc. 2o.> Las sucursales de sociedades
extranjeras que integren el consorcio, tienen derecho a descontar del monto del impuesto
sobre la renta a cargo, el treinta por ciento (30%) de las participaciones percibidas del
consorcio, sin que exceda del ciento por ciento (100%) del impuesto básico de renta aplicable
a dichas participaciones.
Concordancia: Ley 2099 de 2021; Art. 8; Art. 21 Par. 2; Art. 22
Decreto 2205 de 2017 (DUR 1625; Art. 1.2.1.18.51; Art. 1.2.1.18.52; Art. 1.2.1.18.53; Art.
1.2.1.18.54; Art. 1.2.1.18.55; Art. 1.2.1.18.56)
Ley 1715 de 2014; Art. 11
Doctrina concordante: Oficio DIAN 1387 de 2023
Oficio DIAN 905054 de 2022
Oficio DIAN 902611 de 2022
Oficio DIAN 901822 de 2022
Oficio DIAN 901696 de 2022
Oficio DIAN 915278 de 2021
Oficio DIAN 907111 de 2021
Oficio DIAN 906992 de 2021
Oficio DIAN 903511 de 2020
Oficio DIAN 26386 de 2019
Oficio DIAN 26837 de 2019
Oficio DIAN 26837 de 2019
Oficio DIAN 21849 de 2019
Oficio DIAN 18095 de 2019
Oficio DIAN 3345 de 2019
Oficio DIAN 9130 de 2019
Oficio DIAN 8761 de 2019
Oficio DIAN 4909 de 2019
Oficio DIAN 902732 de 2018
Oficio DIAN 33269 de 2018
Oficio DIAN 5875 de 2018
Oficio DIAN 7256 de 2016
Oficio DIAN 25648 de 2015
Oficio DIAN 54755 de 2014
Oficio DIAN 54611 de 2014
Oficio DIAN 13445 de 2012
Oficio DIAN 3749 de 2011
Oficio DIAN 94486 de 2009
Concepto DIAN 30172 de 2008
Oficio DIAN 78708 de 2007
Concepto DIAN 35326 de 2002
Concepto DIAN 91640 de 1998
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15211 de 29 de marzo de 2007, C.P.
Dra. Ligia López Díaz
Notas de validez: - Parágrafo adicionado por el artículo 42 de la Ley 2068 de 2020, 'por el cual se modifica la
Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
51.544 de 31 de diciembre de 2020.
- Destaca el editor lo dispuesto en el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el
artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”', publicada en el Diario Oficial No.
50.964 de 25 de mayo 2019.
(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se
transcribe a continúación:)
'(...) Los descuentos de los que trata este artículo y en su conjunto los que tratan los artículos
255, 256 y 257 del Estatuto Tributario no podrán exceder en un 30% del impuesto sobre la
renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.'.
El editor destaca la temporalidad de cuatro años de los planes de desarrollo, según puede
deducirse de lo establecido por la Constitución Política en sus artículos 339, 340, 341 y 342,
y por la Ley 152 de 1994 en los artículos 13, 14 y 25.
- Artículo modificado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 83 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.
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