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ARTICULO 576

OBLIGADOS A DECLARAR POR CONTRIBUYENTES SIN
RESIDENCIA EN EL PAÍS. <Artículo modificado por el artículo 101 de la Ley 1607 de 2012.
El nuevo texto es el siguiente:> Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con
residencia en el exterior:
1. Las sucursales de sociedades extranjeras.
2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas
o entidades extranjeras, según el caso.
3. A falta de sucursales o de establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas.
4. A falta de sucursales, establecimientos permanentes o subordinadas, el agente exclusivo de
negocios.
5. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.
Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los
impuestos que se dejaren de pagar. OBLIGADOS A DECLARAR POR CONTRIBUYENTES SIN
RESIDENCIA O DOMICILIO EN EL PAIS. <Fuente original compilada: D.2821/74 Art. 1o.
inciso 3o.> Deberán presentar la declaración de los contribuyentes con domicilio o residencia
en el exterior:
1.Las sucursales colombianas de empresas extranjeras; 2.A falta de sucursal, las sociedades
subordinadas; 3.A falta de sucursales y subordinadas, el agente exclusivo de negocios; 4.Los
factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.
Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los
impuestos que se dejaren de pagar.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 572

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 101 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.

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