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Artículo anterior: ARTÍCULO 176

ARTICULO 177

LAS LIMITACIONES A COSTOS SE APLICAN A LAS
DEDUCCIONES. Las deducciones están sujetas a las mismas limitaciones señaladas para los
costos, en los artículos 85 a 88, inclusive. Igualmente, para uno y otro caso, no serán deducibles
los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla lo previsto en el numeral
tercero del artículo 522.
Tampoco serán procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con la
obligación señalada en artículo 632.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 85; Art. 86; Art. 87; Art. 88; Art. 88-1; Art. 522 numeral 3; Art. 632
Ley 1607 de 2012; Art. 22
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o. Inc. Final
Decreto 1354 de 1987; Art. 6
Ley 1607 de 2012; Art. 22
Ley 964 de 2005; Art. 81
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o. Inc. Final
Decreto 3916 de 2005
Decreto 2440 de 2005; Art. 4
Decreto 779 de 2003; Art. 9o.; Art. 10
Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Ley 1607 de 2012; Art. 22
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o. Inc. Final

Doctrina concordante: Concepto DIAN 304 de 2024
Oficio DIAN 24536 de 2019
Oficio DIAN 106689 de 2007
Concepto DIAN 5656 de 1995
ARTÍCULO 177-1. LÍMITE DE LOS COSTOS Y DEDUCCIONES. por el artículo 13 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la
determinación de la renta líquida de los contribuyentes, no son aceptables los costos y
deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las
rentas exentas.
Concepto GENERAL DIAN 3966 de 2023; Num. I
PARÁGRAFO. es el siguiente:> La limitación prevista en el presente artículo no será aplicable a los ingresos de
que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí señalados y hasta el 31
de diciembre de 2010.
Oficio DIAN 902630 de 2021
Oficio DIAN 905784 de 2020
Oficio DIAN 905558 de 2020
Oficio DIAN 4961 de 2020
Oficio DIAN 423 de 2020
Concepto DIAN 285 de 2020
Oficio DIAN 1014 de 2019
Oficio DIAN 34760 de 2015
Oficio DIAN 52966 de 2014
Concepto DIAN 2360 de 2014
Oficio DIAN 34760 de 2015
Oficio DIAN 52966 de 2014
Concepto DIAN 2360 de 2014
Oficio DIAN 22381 de 2011
Oficio DIAN 66959 de 2010
Concepto DIAN 50050 de 2009
Oficio DIAN 64745 de 2008
Oficio DIAN 83813 de 2006
Concepto DIAN 54409 de 2006
Concepto DIAN 48168 de 2006
Oficio DIAN 57546 de 2004
Concepto DIAN 43487 de 2004
Concepto DIAN 39740 de 2004
Concepto DIAN 22221 de 2004
Concepto DIAN 72478 de 2003
Concepto DIAN 6038 de 2024
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título I. Capítulo
1. Num. 1.1.4.3.
Oficio DIAN 904241 de 2021
Oficio DIAN 903079 de 2020
Oficio DIAN 52677 de 2012
Oficio DIAN 91001 de 2007
Oficio DIAN 91291 de 2006
Oficio DIAN 61183 de 2005
Oficio DIAN 9664 de 2005
Oficio DIAN 28288 de 2004
Concepto DIAN 42364 de 2004
CAPITULO VI.
RENTA LIQUIDA.

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 20347 de 23 de febrero de 2017, C.P.
Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
Corte Constitucional
- Parágrafo modificado por la Ley 964 de 2005 declarado EXEQUIBLE por el cargo
analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-124-06 de 22 de febrero de
2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2019-00502-
01(27011) 29/02/2024, C.P. Dr. Wilson Ramos Girón.
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2017-01321-
01(26945) de 6 de julio de 2023, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la
obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del Régimen
Simplificado** en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se
refiere el artículo 555-2.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 05001-23-33-000-2015-02243-
01(25061) de 9 de julio de 2021, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
PARÁGRAFO. es el siguiente:> A las mismas limitaciones se someten las operaciones gravadas con el impuesto
nacional al consumo.

Notas de validez: - Parágrafo modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005, publicada en el Diario
Oficial No. 45.963 de 08 de julio de 2005.
- Artículo adicionado por el artículo 13 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
** La nota anterior continúa vigente con la modificación al parágrafo 3 del artículo 437 del
ET, por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas para la
promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las
finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo
con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
** Además de la modificación expresa introducida por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018,
en criterio del editor debe tenderse en cuenta el tope señalado para los no responsables del
IVA, según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, adicionado por el artículo
4 de la Ley 1943 de 2018, así:
'PARÁGRAFO 3o. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen
actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y
los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así
como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes
condiciones:
(...)
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos
de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior
a 3.500 UVT. (...)'.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, continúan
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas
para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de
las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de
acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 18 Ley 1943 de 2018 -'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-.
- El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
** La nota anterior continúa vigente con la modificación al parágrafo 3 del artículo 437 del
ET, por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas para la
promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las
finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo
con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
** Además de la modificación expresa introducida por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018,
en criterio del editor debe tenderse en cuenta el tope señalado para los no responsables del
IVA, según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, adicionado por el artículo
4 de la Ley 1943 de 2018, así:
'PARÁGRAFO 3o. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen
actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y
los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así
como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes
condiciones:
(...)
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos
de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior
a 3.500 UVT. (...)'.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, continúan
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas
para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de
las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de
acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 18 Ley 1943 de 2018 -'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-.
- El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004. Estos valores corresponden a los establecidos en la Ley 863 de 2003.
** La nota anterior continúa vigente con la modificación al parágrafo 3 del artículo 437 del
ET, por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas para la
promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las
finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo
con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
** Además de la modificación expresa introducida por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018,
en criterio del editor debe tenderse en cuenta la eliminación al deber de inscripción de los no
responsables del IVA, cuando el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, adicionado por el
artículo 4 de la Ley 1943 de 2018, así
'PARÁGRAFO 3o. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen
actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y
los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así
como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes
condiciones:'
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, continúan
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas
para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de
las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de
acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
Continúan eliminadas todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 18 Ley 1943 de 2018 -'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-, a
partir de su expedición. Quedan eliminadas todas las referencias al régimen simplificado del
impuesto a las ventas.
- Expresión 'arrendadores' derogada por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de
la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la
lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el
Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
** La nota anterior continúa vigente con la modificación al parágrafo 3 del artículo 437 del
ET, por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas para la
promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las
finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo
con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
** Además de la modificación expresa introducida por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018,
en criterio del editor debe tenderse en cuenta la eliminación al deber de inscripción de los no
responsables del IVA, según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET,
adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, continúan
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, -'por medio de la cual se adoptan normas
para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de
las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de
acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-.
Continúan eliminadas todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas.
* Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán
referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según lo
dispuesto por el artículo 18 Ley 1943 de 2018 -'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-, a
partir de su expedición. Quedan eliminadas todas las referencias al régimen simplificado del
impuesto a las ventas.
En el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018
se señalan las personas no responsables del régimen simplificado del impuesto a las ventas.
- Parágrafo adicionado por el artículo 94 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.

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