x

Artículo anterior: ARTICULO 872

ARTICULO 873

CAUSACIÓN DEL GMF. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley
633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El Gravamen a los Movimientos Financieros es un
impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos
objeto de la transacción financiera. SUBDIRECTOR GENERAL. Son funciones del Subdirector General:
a) Planear, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de las
subdirecciones y administraciones de impuestos e impartir las instrucciones necesarias para
la ejecución de dichas actividades, así como establecer metas de resultado;
b) Asesorar al Director General y colaborar en su gestión e informarle sobre el
funcionamiento administrativo de las unidades que conforman la Dirección General;
c) Mantener permanente contacto con los administradores de impuestos e informar al
Director General de la gestión adelantada por éstos, así como impartir las instrucciones
necesarias para solucionar los problemas que se presenten;
d) Ejercer las funciones de inmediato superior de los administradores de impuestos;
e) Reemplazar al Director General en sus faltas temporales;
f) En los casos de falta temporal o absoluta de los administradores de impuestos o
subdirectores, podrá asignar las funciones a otro funcionario, mientras se provea el cargo o
regresa el titular al ejercicio del mismo;
g) Aprobar el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
h) Coordinar el desarrollo e implementación de los planes de auditoría de sistemas los
programas y archivos magnéticos de la Dirección General, velando por su confiabilidad y
seguridad.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 913888 de 2021
Oficio DIAN 1965 de 2019
Concepto Unificado DIAN 13 de 2018 (1466 de 2017)
Oficio DIAN 1183 de 2015
Oficio DIAN 53406 de 2014
Oficio DIAN 41882 de 2014
Oficio DIAN 22391 de 2010
Oficio DIAN 11004 de 2008
Oficio DIAN 12600 de 2007
Concepto General DIAN del Gravamen a los Movimientos Financieros 2 de 2003
Concepto DIAN 45392 de 2002

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-734-02
de 10 de septiembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa;
'únicamente por los cargos formulados'.
Mediante la misma sentencia se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo 'en cuanto al
cargo de igualdad formulado'.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1295-
01 de 5 de diciembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, 'por el cargo
formulado'.
Sobre el cargo formulado, se puede leer de la Sentencia: 'quebranta el artículo 338
constitucional, en cuanto a la determinación del sujeto activo del gravamen que crea'

Notas de validez: - El parágrafo del artículo 872 que disponía la derogatoria del GMF fue eliminado con la
modificación introducida por el artículo 214 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- El parágrafo del artículo 872 de este estatuto, modificado por el artículo 45 de la Ley 1739
de 2014, 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se
crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el
Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, establece: '...A partir del 1o. de enero
de 2022 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario
relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros'.
- El parágrafo del texto adicionado al artículo 872 por el artículo 3 de la Ley 1430 de 2010,
publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, establece: '.... A partir
del 1o de enero de 2018 derógase las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto
Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros'
- Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

Próximo artículo: ARTICULO 874

× ¿Cómo puedo ayudarte?