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Categoría: TÍTULO II.
DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES DISTRIBUIDOS POR ENTIDADES
NO RESIDENTES EN COLOMBIA. <Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 2010 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los dividendos o participaciones distribuidos por
entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se
declararán como rentas exentas de capital.
Los dividendos que a su vez distribuya una CHC a una persona natural residente o a una persona
jurídica residente, contribuyente del impuesto sobre la renta, estarán gravados a la tarifa del
impuesto sobre la renta por concepto de dividendos, de conformidad con los artículos 242 y 242-
1 de este Estatuto. Los dividendos que distribuya una CHC a una persona natural o jurídica no
residente en Colombia, se entenderán rentas de fuente extranjera de acuerdo con el literal e) del
artículo 25 del Estatuto Tributario.
La distribución de la prima en colocación de acciones, que no constituye costo fiscal, tendrá el
mismo tratamiento que los dividendos ordinarios, configurándose como rentas exentas cuando el
beneficiario sea una CHC, como rentas de fuente extranjera cuando la CHC distribuya a una
persona natural o jurídica no residente en Colombia y como renta gravable cuando la CHC
distribuya a una persona natural o jurídica residente en Colombia.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando el perceptor de las
rentas distribuidas por la CHC tenga su domicilio o sea residente en una jurisdicción no
cooperante de baja o nula imposición y/o de un régimen tributario preferencial según lo dispuesto
en el artículo 260-7 y sus normas reglamentarias o las disposiciones que los modifiquen o
sustituyan. <Artículo adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo
texto es el siguiente:> Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no
residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se
declararán como rentas exentas de capital.
Los dividendos que a su vez distribuya una CHC a una persona natural residente o a una
persona jurídica residente, contribuyente del impuesto sobre la renta, estarán gravados a la
tarifa del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos, de conformidad con los
artículos 242 y 242-1 de este Estatuto. Los dividendos que distribuya una CHC a una persona
natural o jurídica no residente en Colombia, se entenderán rentas de fuente extranjera de
acuerdo con el literal e) del artículo 25 del Estatuto Tributario.
La distribución de la prima en colocación de acciones, que no constituye costo fiscal, tendrá
el mismo tratamiento que los dividendos ordinarios, configurándose como rentas exentas
cuando el beneficiario sea una CHC, como rentas de fuente extranjera cuando la CHC
distribuya a una persona natural o jurídica no residente en Colombia y como renta gravable
cuando la CHC distribuya a una persona natural o jurídica residente en Colombia.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando el perceptor de las
rentas distribuidas por la CHC tenga su domicilio o sea residente en una jurisdicción no
cooperante de baja o nula imposición y/o de un régimen tributario preferencial según lo
dispuesto en el artículo 260-7 y sus normas reglamentarias o las disposiciones que los
modifiquen o sustituyan.
Texto original del Estatuto Tributario: DIVISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS. Son funciones de
la División de Evaluación y Procedimientos:
a) Diseñar y elaborar manuales e instrucciones y establecer normas técnicas referentes al
manejo y control de archivos y a los flujos de documentos de la Dirección de Impuestos;
b) Diseñar los formularios de declaración y demás formas de la Dirección de Impuestos;
c) Evaluar los resultados de las unidades de documentación de las administraciones;
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 12; Art. 12-1
Ley 1943 de 2018; Art. 121
Decreto 1457 de 2020; Art. 3; Art. 4 (DUR 1625; Art. 1.2.1.10.4 Par. 2; Art. 1.2.1.10.5 Par.
2; Art. 1.2.1.10.6 Par.; Art. 1.2.4.7.8 Par. 2; Art. 1.2.4.7.9 Par. 5)
Decreto 598 de 2020; (DUR 1625; Sección 1.2.1.23.3)
Resolución DIAN 49 de 2020
Doctrina concordante: Oficio DIAN 907279 de 2021
Oficio DIAN 905989 de 2020
Oficio DIAN 905863 de 2020
Oficio DIAN 26021 de 2019
Oficio DIAN 24703 de 2019
Oficio DIAN 1700 de 2019
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Notas de validez: - Título modificado por el artículo 77 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Título adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas
de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
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