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Artículo anterior: ARTICULO 832

ARTICULO 833

EXCEPCIONES PROBADAS. Si se encuentran probadas las excepciones,
el funcionario competente así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento cuando
fuere del caso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado. En
igual forma, procederá si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de
las obligaciones.
Cuando la excepción probada, lo sea respecto de uno o varios de los títulos comprendidos en el
mandamiento de pago, el procedimiento continúará en relación con los demás sin perjuicio de los
ajustes correspondientes.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 14520 de 2008
Concepto DIAN 49393 de 2003
Concepto DIAN 31169 de 2002
ARTICULO 833-1. RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
COBRO. siguiente:> Las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de
cobro, son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa
se señalen en este procedimiento para las actuaciones definitivas.
Oficio DIAN 63285 de 2007
Oficio DIAN 89890 de 2005

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 73001-23-33-000-2015-00591-
01(26823) de 15 de septiembre de 2022, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 20099 de 19 de octubre de 2017, C.P.
Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado Sección Primera, Expediente No. 2723 de 26 de abril de 2007, C.P. Dr.
Camilo Arciniegas Andrade

Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 78 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

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