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ARTÍCULO 884

INGRESOS PASIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley
1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en este Título, son
ingresos pasivos obtenidos por una ECE, los siguientes:
1. Dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución, o realización de utilidades
provenientes de participaciones en otras sociedades o vehículos de inversión, salvo que:
a) Las utilidades que son susceptibles de distribución correspondan a rentas activas de la ECE,
sus filiales, subordinadas o establecimientos permanentes, siempre y cuando:
i) Dichas utilidades tengan su origen principalmente en actividades económicas reales llevadas a
cabo por la ECE, sus filiales, subordinadas o establecimientos permanentes en la jurisdicción en
la que se encuentre ubicada o tenga su residencia fiscal, según el caso, la ECE, sus filiales,
subordinadas o establecimientos permanentes; y
ii) En el caso de las filiales, subordinadas o establecimientos permanentes de la ECE, estas, a su
vez, sean controladas indirectamente por uno o más residentes fiscales colombianos.
Para efectos de este literal, la referencia a utilidades con origen principalmente en actividades
económicas reales significa que dichas utilidades se deriven en un porcentaje igual o superior a
un 80% de ingresos que no sean considerados como rentas pasivas.
b) De haberse distribuido directamente a los residentes fiscales colombianos, los dividendos,
retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución o realización de utilidades habrían estado
exentos de tributación en Colombia en virtud de un convenio para evitar la doble imposición. DIVISION DE COBRANZAS Y RECAUDO. Son funciones de la
División de Cobranzas y Recaudo:
a) Elaborar y orientar los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que en materia
de cobranzas deban ejecutar las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales;
b) Elaborar los manuales de procedimientos y establecer las guías de supervisión para el
control de los programas adoptados;
c) Controlar el cumplimiento de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones de
Impuestos Nacionales e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se
presenten;
d) Vigilar el trámite de los procesos que adelanten las Unidades de Cobranzas de las
Administraciones de Impuestos Nacionales y asesorarlas en el cumplimento de sus funciones;
e) Determinar y prepara la información que requerirá de procesamiento automático y
controlar los procedimientos tendientes a corregir los errores e inconsistencias que se
registren;
f) Realizar estudios sobre cartera morosa no recuperada, sobre el comportamiento del
recaudo obtenido por recuperación de cartera morosa, efectuar proyecciones por
Administración de Impuestos Nacionales y elaborar los cuadros estadísticos necesarios;
g) Programar y controlar la ejecución de la partida 'Defensa de Hacienda Pública', en
desarrollo de los planes de recuperación de cartera por cobrar;
h) Absolver las consultas en relación con la ejecución de los programas establecidos que
formulen las Secciones de Cobranzas de las Administraciones de Impuestos Nacionales;
i) Asesorar y supervisar de acuerdo con las órdenes impartidas por el Subdirector de
Recaudo, en casos individuales a los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva;
j) Controlar el Inventario de los Procesos que adelantan las Unidades de Cobranzas de las
Administraciones de Impuestos Nacionales;
k) Orientar y controlar las labores de Cobranzas ejercidas por entidades diferentes de la
Dirección General de Impuestos Nacionales;
l) Elaborar, orientar y controlar los programas, manuales, reglamentos e instrucciones de
Retención en la Fuente.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 13819 de 2018
2. Intereses o rendimientos financieros. No se consideran rentas pasivas los intereses o
rendimientos financieros obtenidos por una ECE que sea controlada por una sociedad nacional
sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; o
a) Sea una institución financiera del exterior, y
b) No esté domiciliada, localizada o constituida en una jurisdicción calificada como una
jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición, que no intercambie efectivamente de
manera automática, información con Colombia de acuerdo con los estándares internacionales.
3. Ingresos derivados de la cesión del uso, goce, o explotación de activos intangibles, tales como
marcas, patentes, fórmulas, software, propiedad intelectual e industrial y otras similares.
4. Ingresos provenientes de la enajenación o cesión de derechos sobre activos que generen rentas
pasivas.
5. Ingresos provenientes de la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles.
Oficio DIAN 913685 de 2021
6. Ingresos provenientes de la compra o venta de bienes corporales que cumplan la totalidad de
las siguientes condiciones:
i) sean adquiridos o enajenados de, para, o en nombre de, una persona relacionada;
ii) sean producidos, manufacturados, construidos, cultivados o extraídos en una jurisdicción
distinta a la de la residencia o ubicación de la ECE; y
iii) su uso, consumo o disposición se realice en una jurisdicción distinta a la de residencia o
ubicación de la ECE.
7. Ingresos provenientes de la prestación de servicios técnicos, de asistencia técnica,
administrativos, ingeniería, arquitectura, científicos, calificados, industriales y comerciales, para
o en nombre de partes relacionadas en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicación
de la ECE.
Oficio DIAN 907879 de 2022
Oficio DIAN 906154 de 2022
Oficio DIAN 902018 de 2022
Oficio DIAN 906178 de 2021
Oficio DIAN 904102 de 2021
Oficio DIAN 493 de 2020
Oficio DIAN 25132 de 2019
Oficio DIAN 23485 de 2019
Oficio DIAN 19320 de 2018
Concepto Unificado DIAN 9391 [386] de 2018; Título 4

Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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