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ARTÍCULO 882

ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA
FISCAL EN COLOMBIA (ECE). <Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de
2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo previsto en este Título, son entidades
controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), aquellas que cumplen con la
totalidad de los requisitos siguientes:
1. La ECE es controlada p......
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ARTÍCULO 883

SUJETOS DEL RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL
EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA (ECE). <Artículo adicionado por
el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se determine que
la ECE es controlada por residentes colombianos de acuerdo con el artículo 882 anterior, estarán
obligados a cumplir con las disposiciones de este título, todos aquell......
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ARTÍCULO 884

INGRESOS PASIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley
1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en este Título, son
ingresos pasivos obtenidos por una ECE, los siguientes:
1. Dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución, o realización de utilidades
provenientes de participaciones en otras sociedades o vehículos de......
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ARTÍCULO 885

PRESUNCIÓN DE PLENO DERECHO. <Artículo modificado por el
artículo 67 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Se presume de pleno derecho
que:
1. Cuando los ingresos pasivos de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la
ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas
pasivas.
2. Cuando los ingresos activos o ......
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ARTÍCULO 886

REALIZACIÓN DE LOS INGRESOS. <Artículo adicionado por el
artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos pasivos
obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que, directa o indirectamente,
controlen la ECE, en el año o período gravable en que......
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ARTÍCULO 887

REALIZACIÓN DE LOS COSTOS. <Artículo adicionado por el artículo
139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los costos asociados a los ingresos
pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales
colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que, directa o
indirectamente, controlen la ECE, en el año o pe......
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ARTÍCULO 888

REALIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES. <Artículo adicionado por el
artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las expensas en las que
incurra la ECE para la obtención de los ingresos pasivos serán deducibles al momento de
determinar las rentas pasivas siempre que cumplan con los requisitos previstos en este estatuto
para su procedencia. Las deducciones que solicite u......
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ARTÍCULO 889

DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS PASIVAS. <Artículo adicionado
por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las rentas pasivas
atribuibles a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios son aquellas que
resulten de sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período
gravable, y restar los costos y las deducc......
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ARTÍCULO 890

RENTA LÍQUIDA GRAVABLE. <Artículo adicionado por el artículo 139
de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las rentas pasivas, cuyo valor sea igual
o mayor a cero (0), deberán ser incluidas en las declaraciones del impuesto sobre la renta y
complementarios de acuerdo con la participación que tengan en la ECE o en los resultados de la
misma, los sujetos obligados a este r......
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ARTÍCULO 891

PÉRDIDAS ASOCIADAS A LAS RENTAS PASIVAS. <Artículo
adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las
rentas pasivas, cuyo valor sea inferior a cero (0), no se someten a las reglas previstas en el
artículo 147 de este estatuto para las pérdidas fiscales. DIVISIÓN DE DOCTRINA TRIBUTARIA. Son funciones de la División
de Doctrina Tributaria:
a) Ve......
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ARTÍCULO 892

DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR POR
LA ECE. <Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Los residentes fiscales que ejerzan control sobre una ECE y, en consecuencia, se
vean en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 890 de este Estatuto, tendrán
derecho a los descuentos de que trata el artículo 254 d......
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ARTÍCULO 893

TRATAMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS POR
PARTE DE LA ECE CUYO ORIGEN CORRESPONDE A RENTAS SOMETIDAS AL
RÉGIMEN ECE. <Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> Los dividendos y beneficios distribuidos o repartidos por la ECE, así como
los remanentes distribuidos al momento de la liquidación de la ECE, originados en utilidade......
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