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ARTICULO 544

MULTA PARA FUNCIONARIOS QUE ADMITAN DOCUMENTOS
GRAVADOS SIN EL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. <Ajuste de las cifras en valores
absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año
gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Los funcionarios oficiales que
admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto
hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en
multa de 4 UVT, aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de
Impuestos Nacionales<1>. Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos
gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y
por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de setenta y un mil pesos ($
71.000), aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos
Nacionales.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2005
por el Decreto 4344 de 2004: Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos
gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y
por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de sesenta y ocho mil pesos
($68.000), aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de
Impuestos Nacionales.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2004, por el Decreto 3804 de 2003: Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos
gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y
por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de sesenta y cuatro mil pesos
($64.000), aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de
Impuestos Nacionales.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2003, por el Decreto 3257 de 2002: Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos
gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y
por el valor previsto por la Ley, incurrirán en cada caso en multa de sesenta mil pesos
($60.000), aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de
Impuestos Nacionales.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2002, por el Decreto 2794 de 2001: Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos
gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y
por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de cincuenta y seis mil pesos
($56.000.00), aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de
Impuestos Nacionales.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2001, por el Decreto 2661 de 2000: Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del
impuesto de timbre. Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos
gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y
por el valor previsto por la Ley, incurrirán en cada caso en multa de cincuenta y dos mil
pesos ($52.000), aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de
Impuestos Nacionales.
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2000, por el Decreto 2587 de 1999: MULTA PARA FUNCIONARIOS QUE ADMITAN DOCUMENTOS
GRAVADOS SIN EL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Los funcionarios oficiales que
admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este
impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la Ley, incurrirán en
cada caso en multa de cuarenta y ocho mil pesos ($48.000), aplicada por los jefes de las
Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales.
Texto original del Estatuto Tributario: Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos
gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y
por el valor previsto por la Ley, incurrirán en cada caso en multa de quinientos pesos ($500),
(Valor año base 1976), aplicada por los Jefes de las Divisiones de liquidación de la Dirección
General de Impuestos Nacionales.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Ley 1607 de 2012; Art. 197

Doctrina concordante: Concepto DIAN 53955 de 1995

Notas de validez: - El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.271,
de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2001.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.

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