SANCIÓN RELATIVA A LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y
PATRIMONIO. <Artículo modificado por el artículo 286 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> Las entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio
que lo hicieren extemporáneamente o que corrigieren sus declaraciones después del vencimiento
del plazo para declarar, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al medio por ciento
(0.5%) de su patrimonio líquido.
Si la declaración se presenta con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar o se
corrige con posterioridad al emplazamiento para corregir, o auto que ordene la inspección
tributaria, la sanción de que trata el inciso anterior se duplicará. SANCIÓN A APLICAR, POR INCUMPLIMIENTOS EN LA
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Las
entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio que no lo hicieren, o
que lo hicieren extemporáneamente, o que corrigieren sus declaraciones, tendrán una sanción
hasta del uno por ciento (1%) de su patrimonio liquido, la cual se graduará de acuerdo con las
condiciones económicas de la entidad.
La sanción así propuesta en el pliego de cargos se reducirá al cincuenta por ciento (50%) si la
entidad declara o paga, según el caso, dentro del mes siguiente a la notificación del mismo.
Texto original del Estatuto Tributario: SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE
INGRESOS Y PATRIMONIO. La declaración de Ingresos y Patrimonio podrá corregirse
dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para, declarar, siempre y
cuando se liquide una sanción por corrección, equivalente al 0.1%, del valor del patrimonio
líquido de la respectiva entidad.