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ARTICULO 778

DERECHO DE SOLICITAR LA INSPECCIÓN. El contribuyente puede
solicitar la práctica de inspecciones tributarias. Si se solicita con intervención de testigos
actuarios, serán nombrados, uno por el contribuyente y otro por la oficina de impuestos.
Antes de fallarse deberá constar el pago de la indemnización del tiempo empleado por los
testigos, en la cuantía señalada por la oficina de impuestos.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 706; Art. 710; Art. 733

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