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ARTÍCULO 893

TRATAMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS POR
PARTE DE LA ECE CUYO ORIGEN CORRESPONDE A RENTAS SOMETIDAS AL
RÉGIMEN ECE. <Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo
texto es el siguiente:> Los dividendos y beneficios distribuidos o repartidos por la ECE, así como
los remanentes distribuidos al momento de la liquidación de la ECE, originados en utilidades que
estuvieron sometidas a tributación de acuerdo con las reglas de este Título, serán considerados
como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional al momento de su realización para
efectos fiscales por parte del sujeto obligado al régimen de ECE de conformidad con el artículo
883 en la proporción a que a ellas tuvieran derecho.
Las rentas o ganancias ocasionales provenientes de la enajenación de las acciones o
participaciones en la ECE que correspondan a utilidades que estuvieron sometidas a tributación
de conformidad con lo previsto en este Título, se consideran ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional al momento de su realización para efectos fiscales por parte del sujeto
obligado al régimen de ECE de conformidad con el artículo 883 en la proporción a que a ellas
tuvieran derecho.
La condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de estos dividendos se
somete a lo previsto en el literal b. del numeral 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario. DIVISIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL. Son funciones de la
División de Programación y Control:
a) Establecer los procedimientos e instrucciones de trabajo de las divisiones de recursos
tributarios de las Administraciones de Impuestos y absolver las consultas que presenten las
mismas.
TÍTULO II.
RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC) EN EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 906178 de 2021
Oficio DIAN 904102 de 2021
Concepto Unificado DIAN 9391 [386] de 2018; Título 11

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'

Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991. - Título adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas
de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.

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