Artículo anterior: ARTICULO 655
Categoría: TITULO III.
REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES POR LIBROS DE
CONTABILIDAD. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> <Título y primer inciso modificado por el artículo 46 de la Ley 223 de
1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las sanciones pecuniarias contempladas en el artículo
655 se reducirán en la siguiente forma:
a. A la mitad de su valor, cuando se acepte la sanción después del traslado de cargos y antes
de que se haya producido la resolución que la impone.
b.Al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor, cuando después de impuesta se acepte la
sanción y se desista de interponer el respectivo recurso.
Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de
la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite el
pago o acuerdo de pago de la misma.
Texto original del Decreto 624 de 1989: REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES POR LIBROS DE
CONTABILIDAD Y NO EXPEDICIÓN DE FACTURAS. Las sanciones pecuniarias
contempladas en los artículos 652 y 655 se reducirán en la siguiente forma:
a. A la mitad de su valor, cuando se acepte la sanción después del traslado de cargos y antes
de que se haya producido la resolución que la impone.
b.Al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor, cuando después de impuesta se acepte la
sanción y se desista de interponer el respectivo recurso.
Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de
la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite el
pago o acuerdo de pago de la misma.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 655
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de
la demanda, mediante Sentencia C-571-10 de 14 de julio de 2010, Magistrada Ponente Dra.
María Victoria Calle Correa.
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-506-02 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Título y primer inciso modificado por el artículo 46 de la Ley 223 de 1995, publicada en el
Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
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