Artículo anterior: ARTICULO 117
Categoría: TITULO I.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 81; Art. 81-1; Art. 117; Art. 349
Decreto 848 de 2023; Art. 3 (DUR 1625; Art. 1.2.1.17.19)
Decreto 728 de 2022; Art. 3 (DUR 1625; Art. 1.2.1.17.19)
Decreto 455 de 2021; Art. 3 (DUR 1625; Art. 1.2.1.17.19)
Decreto 703 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.2.1.17.19)
Decreto 569 de 2018; Art. 3o.
Decreto 777 de 2017; Art. 3o.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.1.17.19
Decreto 536 de 2016; Art. 3o.
Decreto 426 de 2015; Art. 3o.
Decreto 629 de 2014; Art. 3o.
Decreto 2701 de 2013; Art. 3o. Num. 4o. Inc. Final
Deccreto 652 de 2013; Art. 3o.
Decreto 563 de 2012; Art. 3o.
Decreto 858 de 2011; Art. 3o.
Decreto 610 de 2010; Art. 3o.
Decreto 850 de 2009; Art. 3o.
Decreto 636 de 2008; Art. 3o.
Decreto 535 de 1987; Art. 2 Decreto 761 de 2020; Art. 1o. (DUR 1625; Art. 1.2.1.18.60; Art. 1.2.1.18.61, Art.
1.2.1.18.62, Art. 1.2.1.18.63, Art. 1.2.1.18.64)
Decreto 1146 de 2019 (DUR 1625; Art. 1.2.1.18.60; Art. 1.2.1.18.61, Art. 1.2.1.18.62, Art.
1.2.1.18.63, Art. 1.2.1.18.64)
Decreto 2120 de 2017; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.2.2.1.3 )
Decreto 627 de 2014
Decreto 3030 de 2013; Art. 3
Decreto 3027 de 2013
Doctrina concordante: Oficio DIAN 357 de 2020
Oficio DIAN 59867 de 2007 Oficio DIAN 901742 de 2022
Oficio DIAN 909490 de 2021
Oficio DIAN 8159 de 2019
PARÁGRAFO 2o. Las deudas que se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de la proporción
a la que se refiere el inciso segundo son las deudas que generen intereses e incluyen aquellas que
se hayan contraído con vinculados económicos por conducto de intermediarios no vinculados del
exterior o que se encuentren en el país.
PARÁGRAFO 3o. Lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo y en los parágrafos primero
y segundo no se aplicará a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que
estén sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, ni a
los que realicen actividades de factoring, en los términos del Decreto 2669 de 2012, y siempre y
cuando las actividades de la compañía de factoring no sean prestadas en más de un 50% a
compañías con vinculación económica, en los términos del artículo 260-1 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4o. Lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo y en los parágrafos primero
y segundo no se aplicará a las personas naturales o jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre
la renta y complementarios, que desarrollen empresas en periodo improductivo. Para estos
efectos, se tendrán en cuenta las disposiciones consagradas en los artículos 1.2.1.19.6 al
1.2.1.19.14 del Decreto 1625 de 2016 o las disposiciones que los modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 5o. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos de financiación de
proyectos de infraestructura de transporte, ni a la financiación de proyectos de infraestructura de
servicios públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades
o vehículos de propósito especial.
Oficio DIAN 1426 de 2023
Oficio DIAN 901742 de 2022
Oficio DIAN 907277 de 2021
Oficio DIAN 906176 de 2020
Oficio DIAN 905339 de 2020
Oficio DIAN 901254 de 2020
Oficio DIAN 28004 de 2018
Oficio DIAN 108 de 2018
Oficio DIAN 32738 de 2016
Oficio DIAN 22264 de 2016
Oficio DIAN 34420 de 2015
Oficio DIAN 32905 de 2015
Oficio DIAN 27299 de 2015
Concepto DIAN 25661 de 2015
Oficio DIAN 23472 de 2015
Oficio DIAN 20928 de 2015; P: Vigésima Primera
Oficio DIAN 55093 de 2014
Concepto DIAN 56282 de 2014
Oficio DIAN 52431 de 2014
Oficio DIAN 51936 de 2014
Concepto DIAN 50283 de 2014
Oficio DIAN 50269 de 2014
Oficio DIAN 68210 de 2013
Oficio DIAN 54801 de 2013
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2020-00017-
00(25346) de 29 de julio de 2021, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2020-00017-
00(25346) de 29 de julio de 2021, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones consagrados en este Estatuto para la
procedencia de la deducción, cuando las deudas que generan intereses sean contraídas, directa o
indirectamente, a favor de vinculados económicos nacionales o extranjeros, los contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios solo podrán deducir los intereses generados con
ocasión de tales deudas en cuanto el monto total promedio de las mismas, durante el
correspondiente año gravable, no exceda el resultado de multiplicar por dos (2) el patrimonio
líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente
anterior.
En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, no será deducible la proporción de los intereses
que exceda el límite a que se refiere este artículo.
PARÁGRAFO 1o. En los demás casos, para efectos de la deducción de los intereses, el
contribuyente deberá estar en capacidad de demostrar a la DIAN, mediante certificación de la
entidad residente o no residente que obre como acreedora, que se entenderá prestada bajo la
gravedad de juramento, que el crédito o los créditos no corresponden a operaciones de
endeudamiento con entidades vinculadas mediante un aval, back-to-back, o cualquier otra
operación en la que sustancialmente dichas vinculadas actúen como acreedoras. Las entidades del
exterior o que se encuentren en el país que cohonesten cualquier operación que pretenda encubrir
el acreedor real serán responsables solidarias con el deudor de la operación de crédito en relación
con los mayores impuestos, sanciones e intereses a los que haya lugar con motivo del
desconocimiento de la operación, sin perjuicio de las sanciones penales a que pueda haber lugar.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar el texto modificado por la Ley 1943
de 2018, por sustracción de materia, mediante Sentencia C-428-20 de 30 de septiembre de
2020, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional mediante Sentencia C-622-15 de 30 de septiembre de 2015,
Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, declaró (sobre el texto modificado
por la Ley 1607 de 2012):
- La EXEQUIBILIDAD de los incisos primero y segundo, por el cargo por presunta
infracción del principio de certeza en materia tributaria.
- La EXEQUIBILIDAD de los parágrafos 2º y 4º , por el cargo de presunta infracción de los
principios de igualdad y equidad, en los términos de esta sentencia.
- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-655 de 2014, en cuanto declaró la
exequibilidad de los incisos primero y segundo del artículo 109 de la Ley 1607 de 2012, por
los cargos de presunta infracción de los principios de igualdad, progresividad, justicia y de la
presunción de buena fe, y en cuanto declaró la exequibilidad del parágrafo 1º del mismo
artículo, por la presunta infracción del principio de igualdad.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-665-14 de 10 de septiembre de 2014, Magistrado Ponente Dr. Gabriel
Eduardo Mendoza Martelo.
Notas de validez: - Texto vigente antes de la derogatoria por la Ley 1943 de 2018 revivido a partir de la
promulgación de la Ley 2010 de 2019, por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio
de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la
inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia
del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley
1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27
de diciembre 2019.
- Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial
No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006. - Artículo modificado por el artículo 63 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Parágrafo adicionado por el artículo 69 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Parágrafo 3 modificado por el artículo 62 de la Ley 1739 de 2014, 'por medio de la cual se
modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la
evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de
diciembre de 2014.
- Artículo adicionado por el artículo 109 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
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